¿En qué casos el casero está obligado a bajar el precio del alquiler según el índice de referencia de Gobierno?

El precio de referencia de una vivienda en alquiler obliga al propietario a no superar dicha cifra en dos casos concretos según la ubicación y la cantidad de inmuebles que tenga en posesión.

Edificios de viviendas en Barcelona, zona tensionada
Continúa tras el anuncio

El índice de precios de referencia del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana es un indicador mediante el que se establece el valor máximo de alquiler que debería tener una vivienda. Se trata de un sistema meramente informativo para la ciudadanía, pero que en dos casos concretos sirve para establecer el precio máximo que el propietario podría cobrar de forma legal a sus inquilinos.

A continuación veremos cuáles son esos dos casos, en los que el casero estaría obligado por ley a bajar el precio del alquiler si es que este se encuentra por encima del límite establecido en el el índice de referencia.

Caso 1: La vivienda está en una zona declarada como tensionada

El primero de los casos, y motivo principal por el que se ha desarrollado este sistema de referencia de precios, es el de aquéllas zonas en las que obligatoriamente se topan los alquileres, es decir, las zonas declaradas como tensionadas. Por el momento, en España solamente 140 municipios dentro de la Comunidad Autónoma de Cataluña están declarados como zona tensionada, lo que supone en torno al 80% de la población catalana. En esas localidades, el precio del alquiler no puede superar el valor máximo que indique el índice del Gobierno.

Por ahora no se han declarado más zonas tensionadas en territorio español, aunque el debate está abierto en muchas localidades, especialmente zonas de gran densidad poblacional y puntos de interés turístico en los que la oferta de viviendas en alquiler escasea ante una demanda cada vez más elevada, por lo que los precios se disparan. Ciudades como Málaga, Santiago de Compostela, Madrid o Sevilla son algunas de ellas.

Caso 2: El casero es un gran tenedor

El segundo caso tiene que ver con la cantidad de inmuebles que tiene en posesión el casero de la vivienda. Como regla general aplicable a casi todo el ámbito nacional, un gran tenedor es la persona (física o jurídica) que tiene 10 o más inmuebles urbanos (no se incluyen garajes ni trasteros), o bien está en posesión de una superficie construida superior a los 1.500 metros cuadrados.

Continúa tras el anuncio

Aunque hay tres excepciones:

  • En Cataluña se considera gran tenedor únicamente a la persona jurídica (y no física), entidad financiera, fondo de inversión o filial inmobiliaria que tiene en propiedad superficies habitables de más de 1.250 metros cuadrados, ya sea en el ámbito urbano o el rural.
  • En Baleares y Comunidad Valenciana, gran tenedor es la persona física o jurídica que se dedica expresamente al negocio del mercado inmobiliario y que tiene en su haber más de 10 inmuebles en propiedad o en usufructo.

En este caso es de obligado cumplimiento por parte del propietario ajustar el precio de sus inmuebles en alquiler a lo marcado en el índice de precios de referencia del Ministerio de Vivienda, independientemente de la localidad en la que se encuentre la vivienda. Por tanto, si tu casero es un gran tenedor, deberá bajarte el precio del alquiler en el caso de que este sea superior al valor máximo estipulado.

Recuerda que puedes consultar el índice de precios de referencia con la herramienta que el Ministerio de Vivienda ha puesto a disposición de todos los ciudadanos. Tan solo debes indicar la ubicación y características de la vivienda, o bien la referencia catastral de la misma.

Estos son, por el momento, los dos únicos casos establecidos dentro del marco de la Ley de Vivienda en la que los propietarios deben ajustar los precios de sus alquileres al índice de referencia.

Imagen de frimufilms en Freepik.

Continúa tras el anuncio
Suscríbete
Notificación de
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios