Las ayudas destinadas a personas mayores de 65 años son algunas de las más buscadas y codiciadas por parte de las personas en situación del vulnerabilidad. Sin embargo, el riesgo de exclusión social no es algo que sólo pueda afectar a los más mayores de la sociedad. Para intentar paliar estas dificultades, precisamente, surge el conocido como Ingreso Mínimo Vital.
Qué es el Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una medida de la Seguridad Social que proporciona un nivel básico de ingresos a aquellos en situación de vulnerabilidad económica. Su objetivo es asegurar la inclusión social y laboral de los beneficiarios.
Por lo tanto, esta prestación, representa un importante respaldo para garantizar una vida digna y el acceso a servicios básicos para aquellas personas que se encuentran en una situación de riesgo social.
Con respecto a los plazos de solicitud, indicar que está disponible para ser solicitada desde el mes de junio de 2023 y se prevé que beneficiará a alrededor de 850.000 hogares que atraviesan dificultades económicas (unas 2.157.712 personas).
Por último, en lo relativo a los importes, la renta garantizada se establece como una cantidad anual dividida en 12 pagas. En el año 2024 se ha incrementado un 6,9% respecto a los importes del año previo, quedando su cálculo de la siguiente manera:
- Para un individuo beneficiario, la renta garantizada asciende a 7.250,52 euros anuales ó 604,21 euros mensuales.
- En el caso de una unidad familiar, esta cantidad se incrementa en un 30% por cada miembro adicional, sumando 2175,16 euros anuales (ó 181,26 euros mensuales) al importe base comentado previamente.
- A partir de 5 miembros la cantidad permanece constante, de forma que la renta de la unidad no superará en ningún caso el 220% de la renta individual. Así, para unidades de 5 miembros o más, la renta garantizada será de 15.951,24 euros anuales ó 1.329,27 euros mensuales.
- En el caso de unidades familiares monoparentales, se añade un 22% de la renta individual garantizada a la cantidad recibida, es decir, 1596,11 euros anuales (ó 132,93 euros mensuales).
- Si algún miembro de la unidad tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, se agrega otro complemento también del 22% (es decir, 1596,11 euros anuales ó 132,93 euros mensuales)
- Se proporcionará un Complemento de Ayuda para la Infancia mensual por cada menor de edad en la unidad familiar. Este complemento varía según la edad del menor:
- 115 euros para menores de 3 años.
- 80,50 euros para aquellos entre 3 y 6 años.
- 57,50 euros para los de 6 a 18 años.
Qué requisitos hay para cobrar el Ingreso Mínimo Vital
- Tener unos ingresos menores a 604,21 euros mensuales. El importe del Ingreso Mínimo Vital corresponde a la diferencia que se establece entre la renta garantizada y cualquier otro ingreso que pueda tener el beneficiario. En consecuencia, el acceso al IMV sólo estará disponible para aquellas personas que reciban ingresos inferiores a dicha renta garantizada, y el importe recibido será aquel necesario para que el beneficiario alcance el valor equivalente a los citados ingresos mínimos (604,21 euros).
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
Además, es importante subrayar que existen requisitos adicionales en función de que se solicite en nombre propio o de una unidad familiar.
Solicitudes individuales
- Tener al menos 23 años sin formar parte de una unidad de convivencia ni estando unidos por matrimonio o pareja de hecho (a menos que estén en proceso de separación o divorcio).
- No se aplican los requisitos de edad o de inicio de trámites de separación o divorcio a las mujeres víctimas de violencia de género o trata de personas y explotación sexual.
- Pueden ser titulares individuales las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros de protección de menores o que sean huérfanos absolutos, siempre que no formen parte de una unidad de convivencia.
Además, se incluyen, en este caso, unos requisitos de emancipación adicionales:
- Si se trata de personas de entre 23 y 29 años, tendrán que haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género o hayan iniciado trámites de separación o divorcio.
- Si se trata de personas mayores de 30 años, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
- No se requerirá ningún periodo mínimo de acreditación de domicilio distinto al de los progenitores ni alta en algún régimen de la Seguridad Social en los siguientes casos:
- Personas sin hogar.
- Si el fin de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se ha debido al fallecimiento de estos.
Solicitantes en nombre de una unidad familiar
- Tener al menos 23 años.
- Podrán hacerlo las personas menores de 23 años (mayores de edad o menores emancipados) que tengan hijos o menores a su cargo en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- La solicitud debe ser firmada por todos los integrantes mayores de edad, y la persona solicitante representará a la unidad en todas las gestiones relacionadas con el IMV.
- La unidad de convivencia debe estar formada, al menos, desde hace seis meses.
¿Se puede pedir el Ingreso Mínimo Vital si no se vive de alquiler?
Sí, en España se puede pedir el Ingreso Mínimo Vital si se tiene una vivienda en propiedad, pero con ciertos límites. Se suele decir que si el importe en que se valora la vivienda es inferior a 100.000 euros, se pude ser beneficiario del IMV, pero eso no es totalmente cierto.
Lo que se establece en los requisitos de la prestación es que el patrimonio del beneficiario no podrá ser mayor de 100.000 euros, pero hay que tener en cuenta que el patrimonio no sólo incluye los activos inmobiliarios sino todo aquello que dicha persona posee (bienes), menos lo que debe a otros (pasivos). Entre otras posibilidades, en el Patrimonio personal se incluirían las siguientes partidas:
- Efectivo en cuentas bancarias.
- Efectivo ahorrado en casa o en cajas fuertes.
- Acciones.
- Participaciones en empresas.
- Vehículos (coches, motos…).
- Electrodomésticos y aparatos de uso doméstico o de oficina (videoconsolas, ordenadores, televisiones, robots de cocina…).
- Participaciones en viviendas con varios propietarios. Cosa que ocurre, por ejemplo, en el caso de las herencias, lo que lleva a algunos propietarios a querer vender el piso o casa.
Por lo tanto, en realidad, el valor de la vivienda que el solicitante tenga en propiedad deberá ser inferior a la cantidad resultante de restar a 100.000 euros el valor del resto de elementos que formen parte de su patrimonio.
En estos casos, por lo tanto, es muy útil, antes de solicitar el IMV, calcular el valor exacto de la vivienda en propiedad mediante cualquiera de las herramientas disponibles en Internet.