La búsqueda de viviendas asequibles es una preocupación habitual para muchos ciudadanos, sobre todo para aquellos que se encuentran en riesgo de exclusión. Los pisos ofrecidos por bancos como Santander son una alternativa para aquellos que ven cerrarse ante sus ojos las posibilidades del mercado inmobiliario convencional. Del mismo modo, también resultan interesantes las viviendas ofrecidas por los distintos ayuntamientos en sus programas de acción social.
Pisos del ayuntamiento en Barcelona: requisitos y cómo acceder
Para poder inscribirse al Registro de Solicitantes y, así, para poder acceder al Parque Público de Viviendas de la ciudad de Barcelona deben satisfacerse los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o menor de edad emancipado/da legalmente.
- Que la persona solicitante principal esté empadronada en la ciudad de Barcelona.
- No tener ningún piso en propiedad salvo excepciones.
- No superar los ingresos máximos que establece el reglamento para cada caso.
Para poder acceder a cada convocatoria, es necesario realizar una solicitud que puede presentarse por tres vías distintas y equivalentes:
- Presencial. A través de una oficina de la vivienda. En el caso de Barcelona, es necesario pedir cita previa llamando al 010. Además, habrá que acudir con la documentación que necesaria que certifique que el demandante cumple con los requisitos de establecidos.
- Por teléfono. A través del número de teléfono 010. Un agente solicitará los datos necesarios y rellenará la solicitud por el interesado. Como solicitante, figurará solo uno de los miembros de la unidad de convivencia, el cual ejercerá de representante del resto de personas.
- Internet. A través del formulario de solicitud de la web del Registro de Solicitantes.
Pisos del ayuntamiento en Madrid: requisitos y cómo acceder
Los requisitos para acceder al Plan Integral de Alquiler Municipal, ReViVa Madrid, son los siguientes:
- Llevar empadronado, al menos, un año en Madrid
- Tener unos ingresos ponderados, en función del número de miembros de la unidad familiar, de entre 3 y 7,5 veces el IPREM.
- Acreditar una solvencia económica de, al menos, el 30% de sus ingresos netos familiares para el abono de la renta de la vivienda reservada.
Con respecto al procedimiento para acceder a ellos, es realmente sencillo, ya que se concreta en los siguientes pasos:
- Descargar y rellenar la correspondiente solicitud de inscripción.
- Rellenar un formulario web donde se deberá adjuntar la solicitud rellenada previamente.
- De cara a las posibles modificaciones que puedan ser necesarias o en el caso de que haya que enviar algún tipo documentación asociada a una solicitud ya realizada, de nuevo, se remite al citado formulario web.
Cómo saber si tu ayuntamiento tiene pisos de alquiler social
Para saber si un ayuntamiento dispone de pisos de alquiler social, siempre es recomendable realizar las siguientes comprobaciones:
- Visitar la página web del ayuntamiento. La mayoría de los ayuntamientos publican en su web oficial toda la información relevante sobre servicios, vivienda y programas de alquiler social. Lo habitual es que, cuando se publique una nueva convocatoria, esta aparezca detallada en la sección de vivienda o servicios sociales de la web.
- Contactar con los servicios sociales del ayuntamiento. Siempre se puede llamar o visitar personalmente los servicios sociales del ayuntamiento. Los profesionales y asistentes sociales de este departamento son las personas más adecuadas para obtener información sobre programas de vivienda asequible o de alquiler social.
- Consultar oficinas de vivienda o algunas inmobiliarias municipales. Algunos ayuntamientos tienen oficinas específicas encargadas de gestionar viviendas municipales.
- Participar en programas de vivienda social. Al igual que ocurre con la Comunidad de Madrid, muchos ayuntamientos implementan programas específicos para ayudar a personas con dificultades económicas a acceder a viviendas sociales.
- Estar registrado en bolsas de vivienda municipal. Los ayuntamientos mantienen bolsas de vivienda donde las personas pueden registrarse y, así, recibir información sobre viviendas disponibles en alquiler. Estas bolsas permanecen abiertas incluso cuando no haya inmuebles disponibles en cartera, pero es conveniente pertenecer a ellas para ser avisado cuando alguno quede libre.
- Consultar con organizaciones locales. Organizaciones benéficas, ONG y otras entidades locales, a veces colaboran, con los ayuntamientos para proporcionar viviendas asequibles.
Requisitos habituales
Los requisitos habituales que suelen establecer los consistorios son los siguientes:
- Económicos. No recibir un máximo de ingresos brutos mensuales. Normalmente, el baremo que se establece es el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples); en función del tamaño de la vivienda, se limitará a una, dos, tres o cuatro veces (o más) el valor de este indicador. Del mismo modo, suele limitarse el importe máximo del alquiler al que se puede acceder en función de los ingresos mensuales, de manera que se garantice que este no sobrepasa en un tercio el total de la cantidad de dinero que se ingrese por parte de toda la familia.
- Carecer de otra vivienda en propiedad o en usufructo. Esto se aplica tanto al solicitante como al resto de integrantes del núcleo familiar.
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Estar empadronado en la ciudad en la que se demanda vivienda y llevar un mínimo de tiempo (dos o tres años, habitualmente) en esta situación. Precisamente por ello, es esencial, aunque se resida de alquiler, estar empadronado en el municipio.
- Encontrarse en una situación de vulnerabilidad demostrable. Normalmente, se recogen las siguientes:
- Familia monoparental con dos o más hijos a cargo.
- Unidad familiar con hijos menores a cargo.
- Unidad familiar en la que el deudor hipotecario esté desempleado y sin derecho a prestación.
- Presencia de víctimas de violencia de género en la unidad familiar.
- Personas en situación de dependencia o con discapacidad, para quienes la vivienda sea esencial para su inclusión social y autonomía.
- Mayores de 60 años.
- Personas prejubiladas o jubiladas que hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos mediante aval.