Los que se debaten entre vivir de alquiler o contratar una hipoteca han de valorar infinidad de variables: cómo simular online los vencimientos recurrentes de la hipoteca y comprender los conceptos económicos que determinan la evolución del crédito (como el TIN, por ejemplo), entre otros. Sin embargo, hay uno que, quizá, sea aún más preocupante para aquellos que, finalmente, sí han decidido dar el paso y adquirir una vivienda con la mediación de un banco. ¿Qué ocurre si se da un impago? ¿Cuánto dinero del salario se puede embargar a quien se convierte en moros al no poder hacer frente a los pagos del crédito hipotecario?
Qué te pueden embargar si no pagas las hipoteca
Pese a que existe el miedo extendido de que, si no se es capaz de hacer frente a los pagos recurrentes de la hipoteca, lo que va a ocurrir de forma inmediata es que parte o la totalidad de la nómina va a ser embargada, la realidad no es tal. Es cierto que este es una de las situaciones que el un pagador moroso puede enfrentar, pero ni retener el salario no es ni mucho menos la primera alternativa ante situaciones de impagos.
De hecho, Hacienda, hace unos años, elaboró una ordenación de los bienes embargables en función de la prioridad que se le asignaba a cada tipo de bien; es lo que se conoce como el orden de prelación. A continuación se detalla el mismo y se reflejan en primera posición los activos que serían retenidos en primer lugar:
- Dinero en efectivo o cuentas corrientes que el intervenido tenga en entidades bancarias.
- Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado de valores.
- Alhajas, joyas, antigüedades y objetos de arte.
- Rentas, intereses y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes. Con semovientes nos referimos a los animales que puedan tener un valor determinado (por ejemplo, caballos) o que integren o formen ganaderías. También acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones en sociedades.
- Bienes inmuebles, sean estos rústicos o urbanos.
- Sueldos, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles ejercidas en calidad de autónomo.
- Créditos, derechos y valores, cuando sean realizables a medio y largo plazo.
Como se puede comprobar, la nómina ocupa un lugar muy final en la lista (penúltimo), porque lo que se pretende es proteger, de alguna manera, la estabilidad en los ingresos del deudor. Se comprende que, si se afecta al flujo recurrente de su liquidez, en lugar de lograr satisfacer sus pagos, sólo se conseguirá que la situación de morosidad se agrave aún más. Tanto es así que se declaran como bienes inembargables los siguientes:
- Mobiliario y menaje de casa, ropas del ejecutado y de su familia, siempre que no sean superfluos.
- Alimentos, combustible y aquellos que sean necesarios para su subsistencia,
- Libros e instrumentos que se necesitan para el ejercicio de la profesión, oficio o arte en que se trabaje.
- Bienes sacros y de culto a religiones registradas legalmente.
Cuánta nómina te pueden embargar por no pagar la hipoteca
El embargo de nóminas y pensiones viene regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en el artículo 607. Lo primero que debemos decir es que la nómina no supera el valor del SMI (salario mínimo interprofesional) que esté establecido en ese momento, esta no será susceptible de ser embargada.
Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil – Embargo de sueldos y pensiones
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional
Del mismo modo, tampoco debemos pensar que, una vez que se cobra más que ese mínimo establecido por el SMI, de incurrir en una situación de impagos, será la entidad total del salario el que resulte embargado, ya que el mismo artículo establece una relación de tramos a la hora de calcular las retenciones.
Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil – Embargo de sueldos y pensiones
[…]
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Como vemos, la ley es bastante protectora para el deudor, ya que los bloqueos que se aplican son progresivos para cada uno de los tramos que excedan el valor equivalente al primer SMI y sucesivos. Por ejemplo, una persona cuyos ingresos sean el doble del SMI, sólo podrá ser embargada del segundo tramos (es decir, del segundo Salario Mínimo Interprofesional) en un 30%, de manera que el 70% restante (junto con el valor completo del primer SMI) será siempre intocable.
Además, debemos recordar que el Real Decreto-ley 8/2011 introdujo una serie modificaciones en los porcentajes que tienen como finalidad proteger, aún más, a los deudores hipotecarios. En concreto, los más importantes se concretan en subir un 50% el valor del SMI inembargable (si se trata de la vivienda habitual hipotecada) y en incluir un 30% más de nómina no susceptible de ser retraída por cada miembro familiar que no perciba ingresos superiores al SMI (por ejemplo, que estén en paro o que reciban una pensión no contributiva). Es lo que se indica en el artículo 1, relativo a la Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares.
Artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011 – Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares
En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
Ejemplo práctico de cálculo del salario embargable
Supongamos una familia compuesta por un matrimonio en la que sólo trabaja la mujer, el hombre está en paro y cobra un subsidio de 900€ y, además, tienen una hija adolescente de 10 años. Los ingresos familiares son de 2.500 euros y el bien sobre el que pesa la hipoteca es la vivienda habitual.
Si esta situación se da en 2024, el SMI será del 1.134€. Por lo tanto, los tramos inembargables serán los siguientes:
- Primer SMI: 1.134€.
- Un 50% más del SMI por tratarse de la vivienda habitual: 567€.
- Un 30% por el marido que no recibe ingresos superiores al SMI: 340,20€.
- Un 30% por la hija que no recibe ingreso alguno: 340,20€.
Por lo tanto, el total de ingresos no susceptibles de embargo son: 1.134€ + 567€ + 340,20€ + 340,20€ = 2.381,4€.
El resto del salario sí será embargable, pero siempre según los tramos antes mencionados. Así pues, la cantidad restante será de 2.500€ – 2.381,4€ = 118,6€. Dado que se trata de un importe inferior al primer tramo mencionado (no se llega al segundo SMI completo), sólo se aplica un 30% de embargo, es decir:
- El 30% de 118,6€ = 35,58€.
Como vemos, es evidente que existe una cierta protección hacia la estabilidad económica del deudor.
Qué te embargan si eres autónomo y no pagas la hipoteca
Como hemos comprobado previamente, los autónomos tienen la misma protección que los trabajadores por cuenta ajena. Los ingresos percibidos por estos son considerados, a efectos prácticos, como su salario, por lo que, en el orden de prelación son la penúltima opción a retener, sólo por delante de los créditos, derechos y valores, cuando sean realizables a medio y largo plazo.