Cómo alquilar un piso sin nómina: 7 trucos que funcionan

Los propietarios suelen pedir nóminas que garanticen que el futuro inquilino es solvente económicamente, ¿qué hacer si no tenemos una?

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Hoy en día, el mercado laboral es muy cambiante. No es infrecuente que se alternen épocas de trabajo estable, con etapas de desempleo o que, incluso, el contrato laboral sea de fijo discontinuo, lo que implicará que, periódicamente, un trabajador pase a cobrar el paro. Ante esta situación, y contemplando la eventual necesidad de buscar un piso de alquiler, los arrendatarios tienden a asustarse al pensar que, de no poseer una nómina que respalde su solvencia económica, será muy difícil que un propietario confíe en ellos como inquilinos. Sin embargo, sí es posible conseguir un alquiler sin tener una nómina. A continuación te contamos los trucos que puedes emplear si te encuentras en esa situación.

Ofrecer un depósito de garantía

El depósito se corresponde con una cantidad de dinero extra que el propietario del inmueble puede exigirle al inquilino (o que este se puede ofrecer a pagar a la otra parte) a la hora de firmar el contrato de arrendamiento. No viene impuesto por ley, pero aparece contemplado en el artículo 36 de la LAU como garantía adicional.

Artículo 36 de la LAU – Fianza

Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Si un inquilino se está ofreciendo a abonar una cantidad extra de dinero (como máximo por ley, dos mensualidades más), evidentemente, transmitirá a su arrendador seguridad y tranquilidad en el pago.

Presentar un aval bancario o personal

El aval es otro tipo de garantía que puede exigir el arrendador o a la que se puede ofrecer a comprometerse el arrendatario a fin de tener la seguridad de que se cumplirán con las obligaciones de pago. Se incluye, en este caso, una tercera persona en el contrato de alquiler, el avalista, que usa su dinero y sus bienes (su propia solvencia), para responder por el inquilino ante el posible incumplimiento de las mensualidades.

Contratar un seguro de impago de alquiler

Un seguro por impago de alquiler tiene como finalidad cubrir la renta del inmueble arrendado durante doce meses. Este importe le será ingresado al arrendador en su cuenta corriente en nombre del titular del seguro. Por lo tanto, ofrecerse a contratar este tipo de servicios garantizará al propietario el cobro de las mensualidades y, sobre todo, hablará muy positivamente de un futuro inquilino que, desde el principio, está velando por que no peligren los ingresos de la otra parte.

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Demostrar solvencia

Al final, un propietario lo que necesita, más que una nómina, es garantizar que cobrará su mensualidad puntualmente y una persona sin trabajo remunerado, por distintas causas, puede ser capaz de afrontar el pago recurrente de un alquiler sin problemas. Quizá ha ahorrado dinero un tiempo, o ha vendido una propiedad y acumula liquidez en el banco, o, puede que él, a su vez, sea arrendador de locales o viviendas que también le generen unos beneficios periódicos. Sea cual sea el caso, si se tiene solvencia demostrable, hay que hacérselo ver al futuro arrendador. Con presentar los documentos necesarios que la atestigüen (un certificado de la cuenta bancaria, por ejemplo) será más que suficiente.

Volver a alquiler con la misma inmobiliaria

A los buenos clientes, las inmobiliarias, como cualquier otro negocio, los cuidan e intentan por todos los medios que sigan trabajando con ellos. Si ya has recurrido a una agencia inmobiliaria, el resultado ha sido satisfactorio para ambas partes y tú has demostrado ser un inquilino ejemplar y comprometido con los pagos (no te has retrasado, ni has presentado problemas en el abono de la renta), es buena idea volver a llamar al mismo agente inmobiliario.

Hacerle ver que, pese a que ahora no se tenga una nómina, esta situación es circunstancial. Que, como ya has demostrado en tu anterior alquiler, el pago jamás será un problema para ti.

Tener a la inmobiliaria de tu parte y que esta confíe en ti y hable positivamente de tu forma de ser como inquilino será el mejor aval para los propietarios que tenga en cartera. Sin duda, y aunque pueda parecer paradójico, esta es una de las ventajas de alquilar con inmobiliaria.

Usar referencias: tus antiguos caseros

De la misma forma que ocurre en el caso anterior, si tus antiguos caseros están contentos contigo y la resolución del contrato se ha llevado a cabo de común acuerdo por ambas partes, aprovéchate de esta situación. Pide a tu antiguo arrendador que te sirva de recomendación. Que transmita a los nuevos propietarios lo bien que has cuidado la casa, los pocos quebraderos de cabeza que le has generado y lo puntual que has sido en el pago. ¿Quién mejor para inspirar confianza a tu nuevo casero que el antiguo que, además, ha quedado contento con el periodo que habéis sostenido el contrato?

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Caso especial: los autónomos

Pese a que los autónomos reciban un salario cada mes, carecen de nómina propiamente dicha. Sin embargo, pueden presentar una serie de documentos y garantías que sirvan de respaldo a su situación económica y demuestren sobrada solvencia. Destacan los siguientes:

  • Declaración de IRPF. En ella se puede ver la relación de ingresos anuales del autónomo.
  • Recibos de la cuota de autónomos. Se detalla el importe exacto que un autónomo paga a la Seguridad Social en concepto de cotización. Además, como varía en función del tiempo que lleve desempeñando la actividad, puede ser una forma de garantizar la continuidad en la actividad laboral.
  • Información económica y laboral. Aquí incluimos los contratos o facturas con otras empresas y/o particulares que estén en activo o se hayan finalizado recientemente.
  • Certificado del Fichero de Inquilinos Morosos. Donde se demuestra que no se tienen deudas anteriores.
  • Declaración trimestral del IVA. Servirá para acreditar los ingresos mensuales de la actividad ejercida.
  • Aval bancario o personal. Como hemos explicado previamente, sirve para mostrar al propietario que podrá recibir todos los meses el importe acordado y no se generará una deuda con él.
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