Vivimos en una época convulsa, de prisas y estrés. Por ello, para muchos, llegar a casa supone adentrarse en un remanso de paz y silencio. Nada más molesto, pues, que tener un vecino que, justo cuando más tranquilidad necesitamos, genere unos niveles de ruido que hagan imposible que nos relajemos. Pero, ¿está este vecino incumpliendo alguna normativa? ¿Qué ocurre con las obras y reformas? ¿Pueden los operarios ponerse a trabajar en cualquier momento del día?
Hasta qué hora se puede hacer ruido en casa
Aunque existe una normativa nacional específica (la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido), en esta no se regulan los horarios concretos en que se puede hacer ruido en casa ni los niveles máximos aceptados. En el texto se delega en los ayuntamientos y comunidades autonómicas la potestad de establecer los criterios sancionadores oportunos y las cuantías de las multas asociadas a las diferentes infracciones.
Por lo tanto, no es posible indicar un horario unificado a nivel nacional en lo referente al volumen sonoro que un inquilino puede desarrollar en el interior de su vivienda. No obstante, sí es cierto que, por norma general, todas las regulaciones locales tienden a establecer como horario protegido el que va desde las 21.00 a las 8.00 horas.
Durante ese intervalo de tiempo no es que no se pueda hacer ningún ruido en casa, sino que se reduce el nivel de decibelios considerado como admisible. Coincide, como es lógico, con las horas de sueño y, por lo tanto, se prima generar un ambiente tranquilo y sosegado en los espacios residenciales.
A modo orientativo, podemos tomar la normativa de una ciudad media como Granada. En ella se establece que los niveles de intensidad sonora aceptada en los horarios diurnos son de 40 decibelios en un dormitorio y de 45 decibelios en una estancia. Durante las horas de horario protegido, estos valores se reducen en 10 decibelios, quedando limitados a 30 decibelios en un dormitorio y 35 decibelios en una estancia.
Infracciones y sanciones por hacer ruido en casa
Como hemos indicado, dado que las legislaciones no están unificadas a nivel nacional, tampoco lo están las correspondientes sanciones administrativas. En este caso, tomamos como referencia la normativa de la ciudad de Madrid que, en su Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica, distingue entre infracciones leves, graves y muy graves.
- Infracción leve: Multas de hasta 750 euros. Se produce, entre otras situaciones, al superar hasta en cuatro decibelios lo permitido, al realizar mudanzas en horas no autorizadas u organizar fiestas ruidosas y gritar.
- Infracción grave: Multas de hasta 1.500 euros. En este caso, se considera que se ha cometido esta infracción al superar hasta en siete decibelios lo permitido. También se aplica este tipo sancionador parea las infracciones leves en que se obstaculice la labor de control de ruido por parte de las autoridades.
- Infracción muy grave: Multas de hasta 3.000 euros. Se produce cuando los niveles permitidos se superan en más de siete decibelios o cuando se realizan obras fuera de los horarios autorizados.
Cómo medir los decibelios para evitar sanciones
El aparato mediante el que se miden los decibelios provocados por una fuente sonora se conoce como sonómetro. Obviamente, no es un objeto que tengamos por casa, pero, por suerte para nosotros, existen infinidad de aplicaciones móviles que nos permiten medir de forma aproximada el nivel sonoro de nuestro salón o dormitorio. Algunas de ellas, además, tienen una utilidad que posibilita fijar una alarma cuando detectan que la intensidad acústica está superando el valor máximo que hayamos fijado.
Aun así, te dejamos una serie de valores orientativos relativos al nivel de decibelios que provocan varias de nuestras actividades cotidianas o que se derivan del funcionamiento de algunos de los electrodomésticos más comunes:
- Lavajillas: de 44 dBA a 50 dBA.
- Lavadora en ciclo de lavado: de 46 dBA a 57 dBA.
- Lavadora centrifugando: de 58 dBA a 70,5 dBA.
- Ruido de cañerías: de 30 dBA a 50 dBA.
- Aspirador en funcionamiento: de 55 dBA a 75 dBA.
- Persona durmiendo: de 10 dBA a 15 dBA.
- Conversación normal: de 30 dBA a 50 dBA.
- Discusión a gritos: de 60 dBA a 70 dBA.
¿Hay excepciones? ¿Qué ocurre los fines de semana?
Si repasamos los niveles sonoros que hemos citado como ejemplo para la ciudad de Granada y los comparamos con los producidos por nuestra actividad diaria, es evidente que debe haber excepciones. Sobre todo si pensamos en actividades que, siendo localizadas en el tiempo, pueden llegar a ser muy molestas si no se limitan los horarios en que se producen. Nos referimos, por ejemplo, a las obras y reformas, donde el ruido de un taladro o del impacto de un martillo manual pueden alcanzar los 100 dBA. Incluso algunas reparaciones menores, como la de tapar un agujero en una pared, si, por ejemplo, requieren la retirada y sustitución de azulejos y el consecuente uso del cincel, pueden llegar a niveles de ruido similares.
Tanto para estos casos como para el de las mudanzas, por ejemplo, las normativas municipales suelen recoger la posibilidad de conceder permisos especiales, en los que, además, han de establecerse los días y horarios concretos en que pueden sobrepasarse los niveles máximos autorizados por ley.
Respecto a los fines de semana, al considerarse como días donde el descanso es aún más prioritario y en los que se madruga menos, de nuevo, las directrices locales suelen ser más restrictivas con la perturbación del sueño y, por norma general, aumentan la franja de horario protegido desde las 21.00 a las 8.00 horas.
Qué hacer si nuestro vecino hace ruido fuera de horas
Si un vecino realiza actividades molestas que superan el nivel de ruido permitido, los pasos que deben seguirse son los siguientes:
- Identificar si se trata de un hecho aislado o rutinario. En el primer caso, siempre que no se sobrepasen ciertos límites, quizá sea aconsejable dejarlo estar (un día es un día) o, como mucho, tratar de hacer ver al vecino la molestia que está causando. Piensa que, por ejemplo, una avería en un electrodoméstico puede provocar que, debido a su mal funcionamiento, genere una perturbación sonora anómala y puntual.
- En el caso de que los ruidos se produzcan con frecuencia, de nuevo, lo recomendable es hablar con el vecino. Incluso intentar llegar a un acuerdo. Si, por ejemplo, toca un instrumento musical, transmitirle en qué horario genera menos molestias.
- Si, pese a intentarlo, no logramos llegar a un entendimiento, es el momento de poner la situación en conocimiento del presidente de la comunidad o del administrador de fincas del bloque. Asimismo, conviene sondear al resto de vecinos para constatar que se trata de una perturbación generalizada y, así, conseguir más apoyos. Por último, conviene hablar con el arrendador del piso, ya que, de no solucionarse la situación, se podría solicitar el desistimiento del contrato de alquiler.
- Si la medida no fructifica, habrá que solicitar en junta la autorización de la comunidad de vecinos para tomar medidas legales mediante un juicio ordinario. Este procedimiento se realiza al amparo del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ya que en él se exponen los límites permitidos a la hora realizar actividades molestas o insalubres en una vivienda.
- Finalmente, si ninguna de las medidas anteriores prospera, no quedará más remedio que medir y registrar el nivel de intensidad sonora y proceder a poner una denuncia a la policía.