¿Has visto un piso de alquiler que te convence, pero no sabes si su superficie es lo suficiente como para vivir dignamente? ¿O quieres saber si tu piso de alquiler entra dentro de la legalidad en cuanto a habitabilidad?
Todas las viviendas deben cumplir los requisitos para obtener una licencia de primera o segunda ocupación, la antigua cédula de habitabilidad. Como puedes imaginar, uno de los requisitos es cumplir con las dimensiones mínimas legales para casas en España. Te contamos cuál es la superficie mínima de un piso de alquiler según la ley.
Cuál es la superficie mínima de una vivienda en cada Comunidad Autónoma
De acuerdo con la Orden de 29 de febrero de 1944, la superficie mínima general en España es de 36 m2. En lo que se refiere al interior, la superficie mínima de una vivienda será de 30 m². Si es un apartamento, se reduce a 24 m².
Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas establecen sus propias limitaciones en las medidas. Murcia presume del tamaño mínimo más grande de España con 40 m². A continuación te mostramos una tabla con la superficie mínima de una vivienda según la Comunidad Autónoma:
Comunidad autónoma | m2 útiles mínimos |
Andalucía | 24 |
Aragón | 37 |
Asturias | 28 |
Islas Baleares | 26 |
Canarias | 25 |
Cantabria | 30 |
Castilla y León | 30 |
Castilla-La Mancha | 30 |
Cataluña | 36 |
Ceuta | 20 |
Extremadura | 25 |
Galicia | 26 |
Comunidad de Madrid | 38 |
Melilla | 30 |
Murcia | 40 |
Navarra | 30 |
La Rioja | 30 |
Comunidad Valenciana | 30 |
País Vasco | 35 |
Cuál debe ser el tamaño mínimo de una habitación en un piso de alquiler
Para que una vivienda se considere legal y habitable en España, este es el tamaño mínimo de una habitación en un piso de alquiler:
- Si el piso tiene un dormitorio simple, éste debe tener una superficie mínima de 8 m². Si la vivienda tiene uno o dos dormitorios, no es una exigencia mínima.
- Si el piso tiene un dormitorio doble o sólo un dormitorio, como mínimo, 10 m² de superficie.
- Si el piso tiene dos o más dormitorios, al menos uno debe tener una superficie mínima de 10 m².
Por cierto: los armarios, aunque sean empotrados, se cuentan dentro de estas superficies.
Respecto al resto de estancias, estas son sus medidas mínimas habitables:
- Sala de estar: 9 m². Se debe poder escribir un círculo de 3,20 metros de diámetro en su interior.
- Cocina: 6 m².
- Aseo: 1,50 m².
- Baños: 3 m².
- Cocina y sala de estar: 18 m² si constituyen una sola pieza.
- Sala de estar y comedor: 16 m².
- Cocina y comedor: 12 m².
- Dormitorio, sala de estar, comedor y cocina: 21 m².
Por otro lado, la anchura mínima del pasillo será de 0,90 metros salvo en el recibidor, cuya anchura mínima se eleva a un metro.
¿Y la altura mínima de la vivienda?
El alto de una vivienda para que se considere habitable no debe ser inferior a 2,50 metros libres dentro de las habitaciones; es decir, desde el suelo al falso techo. Esta cifra se reduce a 2,20 metros en las zonas comunes y en las zonas de paso.
¿Y qué pasa con los micropisos?
Respecto a la eterna polémica de los micropisos y las ya abandonadas casas colmena, el Consejo Superior del Colegio de Arquitectos de España (CSCAE) ha subrayado que un micropiso o una casa colmena no pueden ser considerados un hogar porque son para un uso específico y limitado en el tiempo, además de no cumplir con los requisitos mínimos exigidos para la habitabilidad.
El hecho de que una persona pueda dormir en una alcoba no significa que ésta sea un hogar o un espacio de vida, porque lo que define a un hogar son las diferentes actividades diarias que se desarrollan en él, el nivel de confort que proporciona, las actividades que puede albergar, etc.
Sin embargo, la sociedad actual nos obliga a buscar soluciones habitacionales diferentes para los nuevos modelos de familia y convivencia, entendiendo que si éstas pueden modificarse para hacer frente a todas las alternativas, deben mantener siempre los estándares consagrados y las personas deben disfrutar de la habitabilidad exigida por el derecho a una vivienda digna.
Qué requisitos debe cumplir una vivienda además de la superficie
Además de cumplir con unas medidas mínimas, toda vivienda debe obedecer los siguientes requisitos para considerarse legal en España:
- Componerse, como mínimo, de cocina-comedor, dormitorio doble y baño.
- Los dormitorios y baños no deben ser zonas de paso.
- Toda habitación en la que se puede estar tanto de día como de noche ha de tener ventilación y ésta ocupar ⅙ de la superficie total.
Por otro lado, otros requisitos necesarios para la habitabilidad de la vivienda suponen unas condiciones mínimas de confort y salud. Estos requisitos obedecen a la ventilación, iluminación, los materiales con más o menos grado de toxicidad y la instalación de los suministros.