12 dudas resueltas sobre el presidente de la Comunidad de Vecinos

El presidente de la Comunidad de Propietarios es la persona encargada de representar legalmente a los vecinos y asegurar el mantenimiento y la seguridad del edificio.

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Cuando se reside de alquiler en una Comunidad de Propietarios, es habitual que surjan dudas relativas a los derechos y deberes que, como miembros, del edificio, tienen los arrendatarios. Saber quién debe pagar la comunidad en un piso de alquiler es uno de los más habituales, como también lo es el saber si se está obligado o, siquiera, autorizado, a asistir a las reuniones comunales o si está permitido invitar a terceros a usar la piscina y las zonas comunes. Para contestar a todas estas preguntas, por norma general, se recurre al presidente de la Junta de Vecinos, pero, ¿qué autoridad tiene este cargo? ¿Cuáles son sus funciones reales?

12 preguntas habituales sobre el presidente de la comunidad de vecinos

El presidente de la Comunidad de Propietarios es una figura clave en la gestión de edificios y conjuntos residenciales que desempeña un papel fundamental en el mantenimiento y la convivencia de los mismo. Este cargo, elegido anualmente por los propietarios, asume responsabilidades cruciales para garantizar el correcto funcionamiento de la comunidad y la protección de los intereses de los residentes.

En su rol, el presidente representa a la comunidad en asuntos legales y administrativos, convoca y preside las reuniones de propietarios, supervisa la ejecución de acuerdos comunes y toma medidas para asegurar el mantenimiento y la seguridad de las instalaciones. Además, debe actuar con imparcialidad y transparencia, garantizando un equilibrio entre las necesidades y expectativas de los propietarios.

Dado que se trata de un rol que, por norma general, no termina de ser bien comprendido por los integrantes de la Comunidad de Vecinos, a continuación resolvemos algunas de las dudas más frecuentes que en torno a él se generan.

Quién puede ser elegido presidente

Cualquier propietario puede ser elegido presidente de la comunidad de propietarios. Eso sí, siempre que se satisfagan dos condiciones: que esté al corriente de pago de las cuotas de comunidad y no esté inhabilitado legalmente. Por último, indicar que no es necesario que sea un profesional de la gestión inmobiliaria, ni que esté especialmente versado en estos asuntos, aunque, obviamente, es preferible tener experiencia en la administración de fincas.

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¿Puede un propietario moroso ser presidente de la comunidad?

Como puede deducirse de lo explicado en el apartado anterior, debemos señalar que un propietario moroso, es decir, aquel que no está al día en el pago de los gastos de la comunidad, no puede ser presidente de la Comunidad de Propietarios. Entre otras, una de las funciones de un presidente es asegurarse de que todos los residentes abonen las tarifas aprobadas en junta, por lo que no parece razonable que, precisamente alguien que se ha convertido en deudor, vele por el pago de las de los demás. Lo mismo podríamos decir con las derramas, esos desembolsos extraordinarios que todo propietario debe hacer a fin de sufragar gastos que se salen de los habituales o que surgen de manera inesperada; no sería fácil de entender que quien propone que todos los vecinos realicen un pago extra sea quien recurrentemente deja de satisfacer sus cuotas.

Cuál es la duración del mandato

El Presidente de la Comunidad de propietarios es elegido por un período de un año, aunque puede ser reelegido en sucesivas ocasiones, si así lo desea. Del mismo modo, en el caso de que un propietario que ostente el cargo de presidente no desee continuar en él al finalizar el mandato actual, debe comunicarlo formalmente a la comunidad antes de la celebración de la reunión anual. En este escenario, deberá elegirse uno nuevo entre los restantes residentes. Si, por el contrario, sí quisiera perpetuarse un año más liderando la junta de vecinos, esta deberá refrendarlo formalmente.

Cómo se elige

Como indicamos, el presidente se elige en la reunión anual de la comunidad de propietarios, donde los propietarios presentes o representados votan por mayoría simple. Si ningún propietario se postula voluntariamente, se puede proponer un candidato y votar su elección. Sin embargo, hemos de aclarar que un propietario puede negarse a ser presidente de la Comunidad de Propietarios, ya que ningún vecino está obligado a asumir el cargo si no lo desea. Es importante tener en cuenta que la elección del presidente debe basarse en el consenso y la voluntad de los propietarios, y nadie debe ser forzado a asumir el cargo en contra de su voluntad, ya que actuar así, posiblemente devendría en dejación de funciones y, a la postre, mal funcionamiento de la comunidad como conjunto.

Cuáles son sus funciones

El presidente tiene diversas funciones, entre las que destacamos las siguientes:

  • Garantizar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en las reuniones de propietarios.
  • Encargarse de convocar y dirigir las asambleas de propietarios.
  • Actuar como representante legal de la comunidad de propietarios tanto en procedimientos judiciales como extrajudiciales.
  • Tomar decisiones relacionadas con el mantenimiento, seguridad, conservación y habitabilidad de la comunidad que sean de carácter urgente o de poca relevancia y no requieran ser tratadas en una reunión general.
  • Autorizar los pagos a proveedores, especialmente aquellos que no cuenten con domiciliación bancaria.
  • Mantener un seguimiento regular de la situación financiera de la comunidad.
  • Preparar propuestas para la próxima reunión general ordinaria, considerando aquellas que se hayan identificado como relevantes durante el periodo o que hayan sido solicitadas por otros propietarios.

¿Puede tomar decisiones unilateralmente?

Por norma general, diremos que el presidente no puede tomar decisiones importantes por sí solo, sino que debe consultar a la junta de propietarios y obtener su aprobación para cuestiones relevantes. Sin embargo, tiene la autoridad para tomar medidas urgentes en caso de emergencia, como reparaciones inmediatas para evitar daños graves, o las que estén relacionadas con cuestiones menores o de poca relevancia.

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¿Puede cobrar un sueldo?

La respuesta, en este caso, es tajante: no, el presidente de la Comunidad de Propietarios no recibe un salario por sus funciones. No obstante, en determinadas comunidades es común que, a modo de contraprestación por las molestias ocasionadas y el tiempo invertido, se le otorgue una compensación simbólica o se le cubran gastos razonables en algunos casos (la exención del pago de las cuotas, por ejemplo); eso sí, este gesto de gracia debe ser aprobado por la junta de propietarios.

Cuándo puede ser cesado en su cargo

Efectivamente, el presidente puede ser removido de su cargo en cualquier momento si la mayoría de los propietarios así lo decide en una reunión de la comunidad. Las razones para su destitución pueden variar, pero deben ser justificadas y respaldadas por los presentes.

Cuáles son sus obligaciones legales

El presidente tiene la responsabilidad legal de asegurarse de que se cumplan las normativas de la comunidad y de que se mantengan los seguros y licencias necesarios. También debe garantizar que se realicen inspecciones periódicas y reparaciones que se puedan requerir a lo largo de su mandato.

Qué sucede si no cumple con sus responsabilidades

Si el presidente de una Comunidad de Propietarios no cumple con sus responsabilidades o actúa en contra de los intereses de la comunidad, los propietarios tienen el derecho de convocar una reunión extraordinaria para tratar su destitución y reemplazo por otro presidente. En el caso de que se le hayan atribuido beneficios por ostentar el cargo (por ejemplo, el mencionado gesto de gracia de no abonar las cuotas), al perder el rango de presidente, dichos beneficios quedarían revocados.

¿Puede el presidente contratar a un administrador de fincas?

Sí, el presidente tiene la facultad de contratar a un administrador de fincas profesional. Eso sí, sólo en el caso de que la comunidad se apruebe en una junta. Hay que tener en cuenta que la incorporación de un profesional exento supone un gasto extra que debe ser consensuado entre todos los que serán los pagadores del mismo. Este administrador asumirá las tareas administrativas y de gestión, mientras que el presidente seguirá representando a la comunidad ante terceros.

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¿Puede una junta de vecinos celebrarse sin el presidente de la comunidad?

Sí, una junta de vecinos puede celebrarse sin la presencia física del presidente de la comunidad. Si el presidente no puede asistir, un miembro de la junta (normalmente el vicepresidente) o un propietario presente puede presidir la reunión provisionalmente. En el caso de que la ausencia del titular se pueda prolongar en el tiempo (por ejemplo, a causa de una enfermedad), la ley tiene la suficiente flexibilidad para garantizar que las reuniones puedan llevarse a cabo, designando, temporalmente, a un integrante de la directiva como presidente en funciones.

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