Cuando una persona comienza a sumergirse en las distintas webs en que se anuncian habitaciones compartidas, uno de los aspectos que más dudas suelen generar reside en la necesidad o no de tener un contrato de alquiler. Normalmente, el desconocimiento de la ley, lleva a no tener claros cuáles son los derechos y obligaciones que se atribuyen al inquilino de un piso compartido; estas cuestiones se vuelven aún más complejas cuando, al alquilar directamente a un particular, este propone realizar solamente un acuerdo verbal en lugar de redactar un documento escrito en que detallar los términos del acuerdo. En estos casos, la sensación de poder ser víctima de una estafa o de que no exista un amparo legal que proteja al inquilino, con toda seguridad, se hará patente.
Qué pasa si te alquilan una habitación sin contrato
Lo primero que se debe tener claro es que es perfectamente legal alquilar una habitación sin que medie un contrato expreso, dado que se trata de un acuerdo no sujeto a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, obviamente, será necesario establecer un consenso entre partes en el que se detallen los términos de la relación que propietario y alquilado van a establecer. Para este tipo de pactos simplemente habrá que no contravenir en ningún aspecto lo recogido en el Código Civil.
Dado que, como decimos, la LAU no regula este tipo de pactos, el inquilino no podrá dar por sentado los plazos y procedimientos que esta ley establece. Es decir, el acuerdo no tendrá por qué tener una duración mínima de 5 años (ó 7 si se trata de un arrendador persona fiscal), ni se verá amparado por algunas de las protecciones a las que sí puede acogerse una persona que se encuentre al abrigo legal de la citada LAU, como puede ser la posibilidad de seguir residiendo en una vivienda alquilada aun cuando ésta haya sido embargada.
Por lo tanto, aunque es posible ser arrendatario de una habitación mediante contrato verbal, lo razonable será siempre reflejarlo en un documento escrito. Sólo de esta manera tanto arrendatario como arrendador sabrán en todo momento a qué condiciones deben acogerse y tendrán muy claro qué pueden esperar y pedir a la otra parte.
Qué derechos y obligaciones tienes como inquilino de una habitación con y sin contrato
En principio, se tenga contrato firmado o no, los derechos y obligaciones serán los mismos, si bien en el caso de carecer de un documento que verifique en convenio acordado, la situación será mucho más ambigua y podrá derivar en problemas más complejos.
Derechos
- En ambos casos, se podrá hacer uso de la vivienda de forma puntual o habitual. A diferencia de los arrendamientos tradicionales, el inquilino podrá abandonar la vivienda en el momento que así lo decida sin incurrir en penalización alguna. Eso sí, en caso de haber acordado un tiempo máximo de estancia (porque, por ejemplo, el propietario sólo quiera alquilar la habitación durante unos meses), de no tener contrato, no habrá forma legal de defender el acuerdo inicial si el arrendador decide desalojar a sus inquilinos antes por cualquier causa.
- En principio, no es necesario el abono de una fianza, aunque puede solicitarse. De ser así, convendrá pedir un recibí el arrendador, sobre todo cuando no medie un contrato.
- Uso de las zonas comunes. Este, sin duda, es uno de los puntos más conflictivos si no se tiene contrato firmado, ya que son las partes las que han de acordar qué ámbitos de la vivienda se pueden usar y cuáles no. Al no tener un documento al que recurrir, es fácil que surjan diferencias.
- Renovación del contrato de forma tácita mientras el inquilino esté al corriente de pago, lo que le permitirá seguir viviendo en el piso. De nuevo, insistimos, en el caso de acuerdo verbal, es imprescindible hacer el abono de manera que exista acuse pago. De satisfacerse las mensualidades mediante Bizum o efectivo, de nuevo, se deberá solicitar al propietario un recibí.
- Inviolabilidad de la habitación por parte del arrendador mientras dure el contrato.
Obligaciones
- El uso diligente de la habitación arrendada durante el tiempo acordado.
- El pago de la renta acordada y de la parte de los suministros que le correspondan. En el caso de viviendas compartidas (en cualquiera de los regímenes posibles), es imprescindible consensuar cómo se repartirá el pago de las facturas de luz, agua y gas, entre otras. No tener un documento que regule este aspecto y que tenga en cuenta, por ejemplo, qué ocurre cuando un compañero de piso abandona la vivienda a mitad de mes, será, sin dudas, un foco de quebraderos de cabeza.
- Informar al arrendador de la necesidad de llevar a cabo cualquier reparación necesaria que no sea derivada del desgaste originado por el uso cotidiano del inmueble, que serán siempre a cargo de los inquilinos. Este aspecto, que está muy claramente establecido en la LAU para el caso de arrendamientos de inmuebles completos, cuando sólo se alquilan partes de él queda menos clarificado. Si, además, no hay un contrato que, por ejemplo, indique a partir de qué cantidad la reparación corre a cargo del arrendador, la situación de inseguridad del inquilino será mucho mayor.
- Devolución de la habitación y zonas compartidas en las mismas condiciones que fueron recibidas al finalizar el contrato. Al igual que ocurre con el punto anterior, si no hay un contrato firmado, es muy poco probable que exista un inventario fotográfico del estado inicial, por lo que la salida del inmueble puede presentar diferencias o desencuentros con el arrendador.
Caso especial: declaración de la renta
Para el caso de los alquileres en que el acuerdo se haya establecido de forma verbal, el inquilino, al realizar la declaración de la renta, no puede deducir las cantidades abonadas en sus mensualidades. Sin embargo, el propietario estará obligado a declarar lo ingresado en el arrendamiento.
¿Se puede denunciar por alquiler ilegal?
Como decimos, alquilar una habitación sin contrato, aunque poco recomendable, es perfectamente legal, por lo que, mientras el propietario cumpla con sus obligaciones, no ha lugar una denuncia en este sentido. Otra cosa será si, por ejemplo, las condiciones de habitabilidad son deficientes, si los suministros cesan por culpa del arrendador o si ante una avería cuya reparación corresponda a la otra parte, esta hace oídos sordos y no asume su responsabilidad de repararla. En estos supuestos, obviamente, sí se podrá acudir a los tribunales a fin de reconducir la actitud del propietario.
¿Es legal alquilar habitaciones en un piso ya alquilado?
Efectivamente, sí. El subarriendo, que es la figura legal con la que se define la posibilidad de realquilar habitaciones en un piso arrendado, está contemplado por la LAU. Esta ley, en su artículo 8, especifica que tanto los subarriendos como las cesiones contractuales están permitidos en España.
Eso sí, también se recogen los requisitos que habilitan esta posibilidad. Por un lado, el inquilino tomador del contrato de arrendamiento originario (aunque este se haya acordado de forma solamente verbal) deberá seguir residiendo en la vivienda, ya que sólo se podrá subarrendar alguna de las habitaciones del inmueble, pero no la totalidad de la casa.
Por otro lado, el propietario de la vivienda no sólo deberá ser informado de que una de las habitaciones va a ser realquilada, sino que, además, será condición necesaria que este dé su consentimiento expreso y así lo refleje por escrito.
Además, el importe a cobrar por una habitación (o por la suma de las habitaciones que se subarrienden), jamás podrá ser mayor a la renta que el arrendatario inicial tenga obligado satisfacer cada mes por contrato. Es decir, el realquiler de habitaciones no puede generar beneficio económico al tomador originario del contrato.