Ley de Bienestar Animal y alquiler de piso con mascota: ¿se puede prohibir?

La nueva Ley de Bienestar Animal establece un listado de especies que pueden ser tenidas en una vivienda como mascota; es lo que se conoce como el Listado Positivo de Animales de Compañía.

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Cuestiones como sobre quién recaen los daños que las mascotas producen en un piso de alquiler son recurrentes entre los propietarios de pisos en que los inquilinos cohabitan con perros o gatos. Tener claro, por ejemplo, quién deberá reparar un parqué dañado por las uñas de un felino es esencial antes de elegir una vivienda, ya que, de ser el coste excesivo, quizá sea mejor elegir un piso con un suelo menos vulnerable. A este tipo de conflictos, se une la Ley de Bienestar Animal que, además de tratar de conseguir unas condiciones mínimas para toda mascota, establece restricciones para el tipo de especies que pueden ser tenidas como mascotas.

Qué mascotas puedes tener en un piso de alquiler con la nueva Ley de Bienestar Animal

La nueva Ley de Bienestar Animal ha sido recibida, por parte de los propietarios de mascotas, con ciertas reticencias. Si bien es cierto que buscar que se establezcan unos mínimos por los cuales los animales domésticos estén bien cuidados y no se produzcan faltas de atención, también se han marcado una serie de estándares que, algunas personas, han considerado excesivos.

Además, en el ámbito del arrendamiento, la nueva normativa no se ha pronunciado, ni de una forma ni de otra. Por lo tanto, la todo lo que tiene que ver con la posibilidad de incluir un animal en el núcleo familiar, dependerá de la Ley de Arrendamientos Urbanos que, en este aspecto, lleva años sin modificarse.

Así pues, en una vivienda de alquiler, en principio, según la nueva ley, se podrán tener exactamente los mismos animales que en una vivienda en propiedad. No obstante, la normativa sí hace una definición del animal de compañía que sí puede ser interesante de cara a valorar qué ejemplares sí pueden ser incluidos en una vivienda como mascota o no.

Artículo 3 de la Ley de Bienestar Animal - Definiciones

Animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.

Como vemos, se establecen 3 requisitos mínimos:

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  • Que el hecho de vivir en una vivienda sea compatible con sus necesidades etológicas.
  • Que pueda adaptarse a vivir en no libertad.
  • Que no vaya a ser empleado, en el futuro, como animal de consumo, ya sea propio o para venta (por ejemplo, conejos que se crían en granjas particulares porque, en el futuro, serán empleados como alimento para el autoconsumo.

Para el caso de animales silvestres, además, se incluye la obligación de que su especie esté incluida en listado positivo de animales de compañía. Este está regulado por el Capítulo V de la normativa (artículos del 34 al 37) y, entre otras cosas define las especies que, sí o sí, forman parte de él (y, por tanto, se pueden tener en una vivienda) y cuáles pueden ser consideradas como mascotas si se cumplen ciertos requisitos.

Artículo 34 de la Ley de Bienestar Animal – Listado de especies de animales que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía

[…]

a) Perros, gatos y hurones.

b) Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

[…]

c) Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.

d) Aquellos animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres y que, tal y como contempla el apartado a) del artículo 3, perdiendo su fin productivo se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.

e) Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España.

Como vemos, la norma contempla cierta flexibilidad y, por ejemplo, incluye el caso de animales de producción que puedan ser entendidos como seres de compañía. Tal es el caso, por ejemplo, de vacas, burros, ovejas o cerdos, por ejemplo, que se convierten o son adquiridos desde un principio como mascotas.

Del mismo modo, según el artículo 36 de la citada norma (Criterios generales para la inclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía), también existen unos criterios que impedirán, en todo caso, que determinadas especies se puedan tener en una vivienda. A efectos prácticos, podríamos resumir los animales excluidos en los que verifiquen alguno de los siguientes condicionantes:

  • Especies que no puedan mantenerse adecuadamente en cautividad.
  • Especies que supongan riesgos para la salud o seguridad. Se incluyen aquí todas las especies de tipo venenoso.
  • Especies de carácter invasor.
  • Especies exóticas invasoras, definidas en el Real Decreto 630/2013.
  • Especies silvestres protegidas.

¿Se pueden prohibir la mascotas en un piso de alquiler con la nueva Ley de Bienestar Animal?

Como acabamos de ver, la respuesta es afirmativa. Por un lado, porque la propia norma prohíbe expresamente la posibilidad de tener ciertos animales como mascotas. Es decir, ya no es posible adquirir, por ejemplo, una serpiente venenosa como animal de compañía, ya que este tipo de especies está expresamente prohibida por el artículo 36 que hemos mencionado.

Por otro lado, insistimos, la posibilidad de tener animales en un piso de alquiler, depende siempre de lo que diga el contrato de alquiler. Así pues, puede darse el caso de que, aunque la norma de Bienestar Animal sí considere a un gato, en todos los casos, como animal de animal de compañía, el propietario de la vivienda prohíba expresamente su tenencia. O, incluso, que no permita gatos y sí perros o al revés. En este sentido, es la parte arrendadora la que tiene la potestad de establecer los condicionantes que estime necesarios.

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Por último, debemos hacer una aclaración. Es posible que un casero sea permisivo con el hecho de tener animales en la vivienda y dé libertad a sus ocupantes a tener cualquiera que no contravenga la ley. Dado el caso, puede ocurrir que estos inquilinos tuvieran, por ejemplo, una tarántula que, hoy día, estará excluida de Listado Positivo por su carácter venenoso. Ante esta situación, la ley contempla la posibilidad de regularizar la situación. Para ello, será necesario contactar con la autoridad medioambiental de la Comunidad Autónoma correspondiente para informar de la especie en cuestión y, así, recibir una autorización que permita mantener la condición de animal de compañía hasta que fallezca.

¿Te pueden echar de un piso de alquiler si tienes una mascota a tu cargo?

Como venimos diciendo, . Por un lado, si el contrato especifica de manera explícita que no se pueden tener animales en la vivienda y, aun así, el inquilino los incluye, se estaría produciendo una situación de incumplimiento de obligaciones, por lo que el acuerdo podría ser rescindido unilateralmente por la propiedad.

Del mismo modo, si el animal que habita la vivienda incluye la norma (Ley de Bienestar Animal), también podría disolverse el contrato en base a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ya que la tenencia de este tipo de ejemplares podría entenderse como una actividad ilícita o peligrosa.

Artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos – Incumplimiento de obligaciones

[…]

2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

[…]

e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Y la Comunidad de Propietarios, ¿puede oponerse a que un inquilino de alquiler tenga animales?

Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no habla expresamente de las mascotas en pisos de vivienda, sí se pueden extraer algunas conclusiones tras la lectura del artículo 7.

Artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal

[…]

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

En este sentido, se considera que la tenencia de animales podrá estar regulada por este artículo y, en base a él, ni la Comunidad de Propietarios ni el resto de vecinos pueden prohibir la presencia de animales en las casas alquiladas del edificio.

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Eso sí, siempre, claro está, que no surjan conflictos en la convivencia derivados de la tenencia (por ejemplo, ruidos excesivos o que la seguridad de algún vecino esté en cuestión si el animal es agresivo). En tal caso, la primera medida será siempre el diálogo, trasladando el problema y buscando una solución. Si no se aproximan posturas, habrá que elevar la queja al presidente de la comunidad y, en última instancia, denunciar ante la policía.

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