Las cuestiones legales asociadas a los alquileres de vivienda son fuente de dudas para arrendador y arrendatario, sobre todo cuando estas tienen que ver con el registro del contrato en la administración local o con la inscripción de los inquilinos en los datos censales. Por tanto, es habitual que haya dudas sobre si se puede alquilar una vivienda a una familia sin permiso de residencia. Del mismo modo, no es extraño encontrar consultas sobre la obligatoriedad de inscribirse como ciudadano en la oficina local una vez se ha hecho efectiva la mudanza de piso.
¿Es obligatorio empadronarse en el municipio en que se reside?
Sí, así lo contempla el Real Decreto 1690/1986 (Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) en su artículo 54.
Artículo 54 del Real Decreto 1690/1986
1. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Es importante subrayar, por tanto, que el registro no es una opción o alternativa, sino un requisito indispensable que todo ciudadano debe cumplir en relación al municipio en que se encuentre su domicilio habitual.
Qué pasa si no te empadronas en tu piso de alquiler
Según la ley, como hemos dicho previamente, no está permitido residir en un lugar y estar empadronado oficialmente en otro distinto. Si no se lleva a cabo el proceso de cambio de domicilio en el registro, se corre el riesgo de recibir multas económicas o, en casos excepcionales, incluso ir a prisión.
De nuevo, es el Real Decreto 1690/1986 el que establece multas por proporcionar información falsa u omitir datos en el registro de residencia. Estas varían entre 3 y 150 euros dependiendo del tamaño del municipio:
- Municipios con una población de 5.001 a 20.000 habitantes: multa de 3 euros.
- Municipios con una población de 20.001 a 50.000 habitantes: multa de 60 euros.
- Municipios con una población de 50.001 a 500.000 habitantes: multa de 90 euros.
- Municipios con más de 500.000 habitantes: multa de 150 euros.
En el caso de que la persona sancionada tenga antecedentes penales o haya realizado esta acción con fines de lucro (evasión de impuestos o fraude fiscal, por ejemplo), podría enfrentar penas de prisión de seis meses a tres años, según lo estipulado en el artículo 392 del Código Penal.
Además, dado que inscribirse en el padrón municipal ofrece una serie de derechos al ciudadano en relación con el pueblo o ciudad en que viva, de no llevarse a cabo el cambio en el registro, podrían darse los siguientes inconvenientes y conflictos:
- Restricciones en los servicios públicos. El ejemplo más claro es el que afecta al ámbito de la salud, para el que es requisito acudir al médico que se tiene asignado en el municipio de empadronamiento. Lo mismo ocurre con el acceso a colegios públicos, de forma que quedarán excluidas aquellas familias que no formalicen el trámite.
- Desplazamiento para votar. La tarjeta censal se envía al lugar de empadronamiento, lo que significa que el colegio electoral al que se debe asistir estará determinado por el lugar de empadronamiento.
- Dificultades para deducciones fiscales y solicitar ayudas. Para obtener beneficios fiscales, como la deducción por alquiler en la declaración de la renta, es necesario estar empadronado en el lugar de residencia. También es imprescindible estar registrado para solicitar ciertas ayudas, como becas o subvenciones para la movilidad.
- No recibir comunicaciones oficiales. Este es un problema evidente, ya que al no estar inscrito en el padrón municipal, las autoridades autonómicas o municipales no podrán enviar notificaciones y avisos, lo que significa que deberás estar pendiente por tu cuenta.
¿Se puede estar empadronado en más de un sitio?
Estar censado en dos lugares simultáneamente puede provocar una situación de irregularidad administrativa, ya que, como hemos dicho previamente, según la normativa española, una persona debe estar empadronada en su residencia habitual y sólo puede tener un único registro de domicilio.
Así pues, dado que, desde el punto de vista legal, el registro múltiple puede constituir una infracción administrativa, los ayuntamientos tienen la autoridad para llevar a cabo verificaciones y, al detectar duplicidades, iniciar procedimientos para corregir la situación, lo que podría resultar en la eliminación del registro en uno de los municipios.
Es crucial regularizar esta situación cuanto antes, acudiendo al ayuntamiento correspondiente para actualizar los datos y mantener un único registro de empadronamiento. Esto asegura el acceso adecuado a los servicios y previene posibles multas o complicaciones administrativas.
Cada cuánto se pueden hacer cambios en el padrón
Cada vez que se cambie de residencia habitual. Como hemos dicho, una persona debe estar censada en el municipio en el que resida habitualmente, por lo que si se produce un cambio en el domicilio de un ciudadano, este debe notificarlo al ayuntamiento de la nueva ciudad a la que se haya mudado.
Por lo tanto, debemos decir que no hay restricciones en cuanto a la cantidad de veces que una persona puede actualizar su empadronamiento. Si se trata de un hombre o mujer que muda con regularidad, será necesario actualizarlo cada vez que se muden. Recordemos, una vez más, que este proceso es obligatorio, no opcional.
Riesgos de empadronar a alguien que no figure en el contrato de alquiler
En principio, si no se incurre en ningún tipo de fraude, no existe ningún riesgo real por empadronar a una persona que no figure en el contrato de alquiler. Esta situación se puede dar en infinidad de ocasiones:
- Cuando la pareja se va a vivir con el/la titular del contrato.
- Por una visita que permanece en la vivienda por un tiempo prolongado.
- Trabajos temporales que se realizan en un municipio distinto al habitual y por los que, mientras se ejercen, la persona afectada se desplaza a vivir al piso de algún conocido.
En todos estos casos, mientras el contrato de arrendamiento contemple la posibilidad de incorporar a un residente a la vivienda (sin subarriendo), no habrá problema legal alguno. Cosa distinta es que este tipo de trámites se hagan mientras se establece una cesión de contrato no autorizada ni registrada o si se le cobra una mensualidad a esa persona sin estar permitido por parte de dueño de la propiedad.