Uno de los grandes escollos que debe salvar un inquilino a la hora de abandonar una vivienda de alquiler es el de realizar el cobro efectivo de la fianza de alquiler. Los caseros no siempre son proclives al facilitar este pago y no en pocas ocasiones surgen discrepancias sobre la manera y cantidad que se deben reintegrar. Así pues, muchas veces no queda más alternativa que iniciar una reclamación judicial.
Cuánto tiempo tiene el casero para devolver la fianza
Lamentablemente, en base a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, no parece haber un plazo máximo en el cual el propietario deba devolver a su inquilino el importe de la fianza una vez comprobado que el piso se encuentra en buen estado y que, por tanto, no hay necesidad de detraer cantidad alguna del importe entregado en metálico (caso que se da, por ejemplo, si se entrega el piso sucio y, por tanto, hay que asumir los gastos de limpieza).
En la citada norma, sólo se hace mención al plazo de un mes tras el acto de entrega de llaves, como periodo a partir del cual el beneficiario (el arrendatario, en este caso) deberá ser indemnizado con el pago de los intereses que se generen por cada día extra en que no se produzca el pago.
Artículo 36 de la LAU – Fianza
[…]
4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución
Así pues, aunque no existe un abanico de tiempo específicamente determinado, si parece razonable tomar los citados 30 días como margen de tiempo que dar a la otra parte para que realice el abono. A fin de cuentas, es lo lógico, ya que si el día 31 empiezan a aplicarse penalizaciones para la persona que debe hacer el pago, lo intuitivo es asumir que es justo desde ese momento cuando se están incurriendo en faltas respecto a las obligaciones y cuando, por tanto, se puede comenzar a recurrir a las vías judiciales que sean necesarias a fin de hacer efectivo el cobro.
Cómo denunciar al arrendador por no devolvernos la fianza: procedimiento paso a paso
La respuesta más habitual a qué se debe hacer si el casero no devuelve la fianza del alquiler es la de iniciar un procedimiento judicial. La forma de proceder dependerá del importe adeudado.
Si la cantidad a devolver no supera los 2.000 €
En este caso procede iniciar un procedimiento monitorio en un juzgado de Primera Instancia de la localidad a la que pertenezca el inmueble. Se trata de un proceso dirigido concretamente a reclamar el cobro de una deuda dineraria, sea cual sea su importe; eso sí, para que sea aplicable, es necesario que la misma cumpla con las siguientes características:
- Ser una deuda líquida, es decir, que se pueda concretar en una suma de dinero o que su determinación dependa de una operación aritmética.
- Ser una deuda vencida o, lo que es lo mismo, que el plazo de pago haya expirado.
- Ser una deuda exigible, lo que implica que ésta no dependa de nada ni esté sujeta a condición alguna.
Además, según la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 31.2), para este tipo de lances judiciales, no es preceptiva la necesidad de abogado ni procurador, lo cual los convierte en procedimientos relativamente ágiles y eficientes. Para solicitarlo, además, sólo hay que rellenar un formulario que se puede solicitar en el propio juzgado, por lo que el trámite no puede ser más accesible.
Una vez iniciado el proceso, se pueden dar varias situaciones:
- Si el demandado paga la fianza, los depósitos entregados y los posibles intereses generados, el proceso termina.
- Si el demandado no hace nada e ignora el requerimiento, este se archiva. Desde ese preciso momento procederá iniciar un procedimiento de apremio orientado al embargo de bienes para satisfacer la deuda generada. Lamentablemente, para esta situación sí será necesario contratar abogado y procurador.
- Si el demandado se opone a la oposición demanda dineraria, ambas partes serán convocadas a un juicio oral donde puede el propio inquilino podrá representarse a sí mismo, pese a no tener la obligación de conocer en profundidad la legalidad vigente. En este caso, por norma general, no se proporcionará ni abogado ni procurador en el turno de oficio aunque se tenga derecho a ellos, ya que, en realidad, no son necesarios y el juez es consciente de que quien está reclamando sus derechos no es un profesional.
Además, hemos de matizar que los casos en que los ciudadanos puedan solicitar ir a un juicio verbal sin necesidad de estar asistidos por abogado ni procurador (la cuantía de lo reclamado debe ser inferior a 2.000 €), en el caso de resultar perdedores en el proceso, no estarán obligados a pagar las costas judiciales del mismo.
Si la cantidad a devolver se sitúa entre 2.000 € y 6.000€
Al igual que en el caso anterior, se puede comenzar un procedimiento monitorio en un juzgado de Primera Instancia de la localidad para reclamar la deuda al casero o deudor.
De nuevo, nos podemos enfrentar a tres escenarios diferenciados:
- Si el demandado paga la fianza, los depósitos entregados y los posibles intereses generados, el proceso termina.
- Si el demandado no hace nada e ignora el requerimiento, este se archiva. Como hemos mencionado previamente, desde ese preciso momento procederá iniciar un procedimiento de apremio orientado al embargo de bienes para satisfacer la deuda generada. Además, hay que recordar que, en este caso, será necesario contratar abogado y procurador.
- Si el demandado se opone a la oposición demanda dineraria, ambas partes serán convocadas a un juicio oral. A diferencia del caso anterior, debido al importe en litigio, el propio inquilino no podrá representarse a sí mismo. En este tipo de juicios es necesaria la presencia de un abogado y un procurador que podrán solicitarse al turno de oficio (y que, por tanto, no producirían gasto en el demandante).
Si la cantidad a devolver es superior a 6.000€
En este caso, sólo existe una alternativa posible, la de iniciar un procedimiento monitorio en un juzgado de Primera Instancia (exactamente el mismo proceso que en el resto de casos) para el que, en todo caso, será necesario contar con abogado y procurador que podrá ser suministrado por la justicia gratuita en el turno de oficio.
¿Hay que pagar por denunciar al casero?
Como acabamos de decir, en principio, no, aunque depende del caso.
- Hasta 2.000 € de deuda. No es necesario no abogado ni procurador y, en el caso de perder el juicio, no será necesario abonar las costas del mismo.
- Entre 2.000 € y 6.000€. Hay que contar con abogado y procurador, si bien estos pueden ser proporcionados de oficio. Eso sí, si se pierde el juicio, habrá que pagar costas.
- Más de 6.000 €. El caso es el mismo al anterior: se necesitan abogado y procurador y se asume la posibilidad del pago de costas cuando se pierda el juicio.