Ducha rota en un piso de alquiler: quién debe hacerse cargo

Para dilucidar quién debe hacerse cargo del arreglo de una ducha rota deben valorarse las causas que han llevado a la avería y el coste de reparación de la misma.

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Las posibles roturas y averías en los pisos de alquiler son siempre causantes de desencuentros entre las partes. En el caso de elementos de gran envergadura, como una frigorífico, por ejemplo, parece que sí está claro que el propietario debe asumir la sustitución. Pero, ¿ocurre lo mismo con elementos menores como la ducha?

Averías en la ducha de un piso de alquiler, qué dice la ley

Las tareas de mantenimiento que deben llevarse a cabo en un piso de alquiler están reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Obviamente, en el cuerpo legal de este documento no se detallan, una a una, las posibles fallas que pueden darse en un inmueble cuando en él residen inquilinos, sino que establecen los criterios generales que deben seguirse a la hora de dilucidar sobre quién recae la responsabilidad de asumir las reparaciones.

A fin de cuentas, el listado completo de averías que debe solucionar el arrendador es tan completo y extenso (y cambiante con el pasar de los años) que no tendría sentido enumerarlo en una ley cuyo propósito es establecer unas directrices globales. Lo mismo, lógicamente, se aplica a todas aquellas averías cuya gestión y coste debe asumir el arrendatario.

Así, en el artículo 21, relativo a la conservación de la vivienda, se establece que el propietario debe realizar todas las tareas de mantenimiento necesarias para garantizar la habitabilidad de la vivienda. Del mismo modo, se atribuyen al inquilino todas aquellas reparaciones que se consideren menores (el baremo económico comúnmente aceptado es de 150€) y que se deriven del uso diario y normal del inmueble. Lógicamente, además, deberá asumir todas las que sean consecuencia de su acción directa (una ventana rota, por ejemplo) independientemente del coste que suponga.

Artículo 21 de la LAU – Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

[…]

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Tras estudiar el artículo, se llega a la conclusión de que el hecho de que, como decimos, sólo se den unas directrices generales, conduce, irremediablemente, a que no existan respuestas inmediatas ante una posible rotura. Las averías no pueden considerarse como todas iguales y, además, debe valorarse la causa que las ha propiciado y el importe de la reparación.

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Qué pasa si la mampara de la ducha se rompe

Por norma general, la reparación correrá a cuenta del arrendatario. Si analizamos el artículo de la LAU en detalle, resulta evidente que una mampara rota no va en contra de la habitabilidad de la vivienda; tampoco afecta a su salubridad. Sí será un incordio y una incomodidad, pero poco más.

Por lo tanto, habrá que ver qué ha causado la rotura. Si se trata de, por ejemplo, un cristal roto, normalmente se va a producir a consecuencia de un golpe o del impacto de un objeto, cosa que, en todo caso, debe asumir el causante; es decir, el inquilino. Si, por el contrario, se trata de un mal funcionamiento de los carriles que soporten las hojas o que un tirador se haya degradado por el uso, al tratarse de averías consecuencia del propio uso y que rara vez superan los 150€ que antes mencionábamos, de nuevo, recaerán en el arrendatario.

Quién debe cambiar la alcachofa o la manguera de la ducha

En este caso, nos encontramos en un situación similar a la que se da cuando se rompe un grifo en un piso de alquiler. Una vez más, se trata de elementos que no tienden a averiarse de manera espontánea, sino que, si se rompen, es a consecuencia de un mal uso o, más habitualmente, por el paso del tiempo.

Respecto a la manguera, lo normal es que, tras años de uso, se termine «picando». Es decir, que tras plegarse varias veces por distintos puntos, en algunos aparezcan pequeñas grietas por las que surjan fugas. La realidad es que el importe no es elevado y, por ello, casi siempre lo asume el arrendatario. Al igual que ocurre con las cortinas, casi no merece la pena molestar al propietario y se da por hecho que es un gasto menor que se debe realizar.

Con respecto a la alcachofa, especialmente si forma parte de un sistema de ducha complejo (de los que simulan efecto lluvia o incorporan iluminación, por ejemplo), la cosa es menos clara. De nuevo, si el importe de reemplazo está por debajo del margen indicado (150€), será el inquilino el que lo reemplace. La cal, los golpes y la degradación del tiempo han dejado poco funcional un aparato de uso cotidiano y el arrendatario debe cambiarlo.

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Sin embargo, si el importe es superior, la responsabilidad no será suya (salvo que, efectivamente, se haya deteriorado por su acción directa, como una caída). En este caso será el arrendador el que deba hacer frente al arreglo.

Qué ocurre con la fianza

No es infrecuente que, al revisar el estado de un piso de alquiler cuando se realiza la devolución de llaves, el casero pueda alegar que la ducha está en mal estado y pretenda detraer de la fianza parte del importe a fin de repararla. Es cierto que este tipo de de arreglos son los que cubre la fianza, pero debe certificarse que, efectivamente el gasto será ese y, por otro lado, también debe valorarse hasta qué punto corresponde al inquilino.

Por ejemplo, si simplemente se trata de cambiar la manguera y la alcachofa, porque estas no van bien y el importe es de menos de 150€, sé se podrá descontar de la fianza. Lo mismo si uno de los cristales de la mampara está roto; en este caso, además, sin límite de precio.

Cosa distinta será que, por ejemplo, la alcachofa, siendo de un hidromasaje vertical, no funcione correctamente por desgaste y el modelo concreto que el propietario quiere reemplazar valga más de 150€. En este caso, al pasar del precio frontera, no se le podrá quitar al inquilino de la fianza dada.

Cuánto te pueden cobrar por arreglar la ducha de un piso de alquiler

Todo va a depender de los elementos que haya que sustituir y del tiempo que los técnicos (en caso de contratarlos) deban emplear. En este sentido, los importes más habituales son los siguientes:

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  • Grifos. Entre 50€ y 500€, dependiendo de la marca y el estilo.
  • Alcachofa. Entre 20€ y 200€ (ó más), según la calidad y las características.
  • Manguera. Entre 10€ y 50€, dependiendo del material y la longitud.
  • Barra para cortina de ducha. Entre 10€ y 50€.
  • Cortina de ducha. No suelen superar los 50€.
  • Mampara y/o puertas de ducha. Sin duda, uno de los elementos más caros. Los precios pueden empezar en los 200€ y superar los 1000€.
  • Mano de obra. Depende de la ciudad, de que sea fin de semana o festivo o no, y de que no se trata de una urgencia, pero suelen rondar los 15 – 40 €/hora.
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