Cómo funcionan las llaves de duplicidad controlada

Te contamos qué son las llaves de duplicidad controlada y cómo pueden afectar al alquiler.

Cerradura puerta piso
Continúa tras el anuncio

Por mucho que uno intente blindar la seguridad de su vivienda con cerraduras de alta calidad, si las llaves caen en malas manos… estamos apañados. Ya seas arrendador o arrendatario las llaves del piso son un elemento crucial: ¿de qué sirve tener la cerradura más resistente del mundo si esta puede vulnerarse con una simple copia de las llaves?

Desde el punto de vista del arrendador: ¿cómo puede estar seguro de que el arrendatario no hará copias de las llaves para personas que no figuran en el contrato de alquiler?

Y, desde el punto de vista del arrendatario: sabiendo que el piso ha estado alquilado previamente, ¿cómo puede estar seguro de que un antiguo inquilino no ha conservado una copia extra de las llaves con la que entrar al piso? Pensemos que hay pisos que en unos pocos años han pasado por docenas de inquilinos.

Pues bien, la solución a estas inquietudes está en las llaves de duplicidad controlada. Veamos cómo funcionan.

Qué son las llaves de duplicidad controlada y cómo funcionan

Las llaves de duplicidad controlada son un tipo de llaves que dado su diseño no permiten el habitual duplicado. Esto sucede por dos motivos. Primero, porque las habituales ferreterías o tiendas de duplicado de llaves no cuentan con la tecnología necesaria y, segundo, porque estas llaves se crean de forma única por la marca distribuidora. Hay una trazabilidad de las mismas, la cual es más o menos estricta según la marca con la que se trabaje: en unas ocasiones bastará con acudir a un centro concertado con el fabricante y en otras habrá que presentar una tarjeta de propiedad o incluso copia del DNI del propietario de la llave.

Continúa tras el anuncio

Por otro lado, debes saber que las llaves de duplicidad controlada funcionan en conjunto con un cilindro o bombín específico. Es decir, que si quieres instalarlas tendrás que acudir, sí o sí, a un servicio de cambio de cerraduras.

Cuáles son las llaves de duplicidad controlada

Existen distintas marcas que trabajan con llaves de duplicidad controlada, generalmente tienen distintos cilindros de alta seguridad. Las más conocidas son:

  • Keso: a destacar la Keso 4000S, la Keso 6000FP2, la Keso 8000 Omega 2 y la Keso 8000 Ultra, entre otras.
  • Tesa: destacamos la Tesa TX80, la Tesa TK6 y la Tesa TK100.
  • Kaba: las más famosas son la Kaba Expert Plus, la Kaba Matrix Plus y la Pextra+.
  • Abus: la más conocida es la Bravus MX PRO Magnet.
  • ISEO: aquí destacan la CSF F9000 y las CSR R90, R9 PLUS y R9.

Recuerda que, de cara a su instalación, será necesario que contactes con un cerrajero cerca de tu ubicación que distribuya marcas como las arriba comentadas.

Cuánto cuestan las llaves de duplicidad controlada

Tal y como hemos explicado, las llaves de duplicidad controlada funcionan en conjunto con un cilindro o bombín. Por eso mismo, si quieres empezar a usar llaves de duplicidad controlada, será necesario que cambies el bombín de la puerta. Generalmente, estos bombines o cilindros especiales tienen un precio de entre 150 y 200 euros, dependiendo del modelo escogido y de la cerrajería que lo venda.

Estos mecanismos suelen incluir entre una y dos llaves. En caso de que queramos hacer una copia controlada de la misma habrá que abonar entre 15 y 30 euros aproximadamente por cada llave. Por supuesto, habrá que pagar también los honorarios del cerrajero que nos instale el conjunto.

Continúa tras el anuncio

Hay que tener en cuenta que las copias solo se pueden solicitar al distribuidor oficial el cual suele ser accesible a través de un cerrajero de confianza, normalmente el mismo que nos instalará estos bombines de seguridad.

¿Son legales las llaves de duplicidad controlada?

Recordemos que el inquilino no tiene ningún impedimento legal para realizar tantas copias de las llaves como desee. Igualmente, el inquilino tiene derecho a cambiar la cerradura del piso sin obligación de informar al propietario o de entregarle nuevas copias de las llaves durante la vigencia del contrato de alquiler.

Por eso mismo (y ojo, esto no tiene nada que ver con ocupaciones o desahucios, es un tema de seguridad elemental), tiene sentido que propietario y arrendador busquen una manera de limitar esas copias que podrían estar circulando clandestinamente. Ahora bien, no todo vale. Recordemos que el domicilio sigue siendo inviolable y el casero no puede entrar, por mucho que haya o no llaves de duplicidad controlada de por medio.

Sea como sea, es perfectamente legal que el arrendador entregue unas llaves de duplicidad controlada al inquilino, pero eso sí, deberán seguirse ciertos protocolos. Para empezar, el casero está obligado a facilitar tantas copias de llaves como personas figuren en el contrato de alquiler. Por supuesto, el casero deberá asumir el coste de esas copias. En caso de que la parte inquilina necesitara realizar más copias de llaves, al tener esta una duplicidad controlada, sería necesario informar de ello al arrendador.

Llegados a este punto es donde podrían surgir los problemas:

Continúa tras el anuncio
  • ¿Hay que justificar para qué se quiere la copia?
  • Si no hay ningún motivo de peso para realizar la copia, ¿puede el arrendador negarse?
  • ¿El inquilino tiene derecho a no dar explicaciones de para qué quiere la copia siempre y cuando se comprometa a devolverla al término del contrato?
  • ¿Puede el arrendador exigir una modificación de contrato cada vez que se haga una copia?
  • ¿Vulnera algún derecho que el arrendatario siempre tenga que pedir permiso al arrendador para realizar una copia de las llaves?

El dilema aquí está en que, hoy por hoy, no hay ninguna legislación (ni LAU ni Código Civil) que regule de forma clara cómo proceder con las copias de las llaves. A grosso modo, lo único que queda claro es que el domicilio es inviolable, que en el contrato deben figurar los residentes de la vivienda y que el inquilino deberá devolver las llaves al término del arrendamiento. A partir de aquí no queda otra que acudir a la buena fe contractual y a esas cláusulas que sí se hayan firmado en el contrato de alquiler.

Por eso mismo, siempre y cuando que no se haga un uso abusivo de este tipo de copias, no debería haber ningún problema: con sentido común y comunicación todo el mundo puede entenderse. A fin de cuentas, uno puede perder las llaves o querer una copia de emergencia para alguien que no tiene por qué estar en el contrato. Mientras se informe, se afronte el gasto y se devuelva la copia al término del contrato, todo en orden.

Suscríbete
Notificación de
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios