Uno de los peores temores que se puede hacer realidad en un piso es que se ocasione un incendio. ¿Qué ocurre si se incendia un piso de alquiler? ¿Qué responsabilidad tiene el inquilino? ¿Quién paga los daños? ¿Es culpa del propietario si no tiene un seguro de hogar? Te respondemos a todos estos interrogantes.
¿Es obligatorio que el arrendador asegure la vivienda alquilada?
No es obligatorio, pero sí recomendable. El arrendador tiene la obligación legal de mantener la vivienda que alquila en condiciones óptimas de habitabilidad frente a su inquilino, de modo que un seguro de hogar puede ser útil a la hora de afrontar posibles incidencias y reparaciones.
Sin un seguro, el propietario debe hacerse cargo de los gastos de reparación de la vivienda básicos y que no sean consecuencia del arrendatario, por lo que un buen seguro evita tener que hacer de golpe un gran desembolso.
En lo que respecta al inquilino, éste también puede contratar un seguro de hogar si el arrendador no tiene uno propio o si ha hecho reformas, ya que también puede hacer frente a algunos siniestros e incidencias.
Qué pasa si el incendio no lo ha causado el arrendatario
¿Dónde empieza la línea, a partir de la cual se entra en el ámbito de la responsabilidad del inquilino? ¿Por qué debe ser el inquilino el que se vea obligado a pagar dichos daños?
En relación a esta pregunta, la respuesta que nos da la ley, más concretamente el artículo 1104 del Código Civil:
Artículo 1104 del Código Civil
La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.
Por ende, será culpa o negligencia del arrendador, o inquilino, cuando éste omita la diligencia propia de la naturaleza de la obligación, es decir, que pruebe que actuó con total normalidad, como el acto realizado suele requerir, en condiciones normales.
Qué pasa si el incendio es responsabilidad del arrendatario
El artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador tiene la responsabilidad de hacer las reparaciones que necesite la vivienda para que ésta conserve sus condiciones de habitabilidad. Sin embargo, en dicho artículo se hace mención a una importante excepción en esta materia:
Artículo 21 de la LAU – Conservación de la vivienda
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
El artículo 28 mencionado indica lo siguiente:
Artículo 28 de la LAU – Extinción del arrendamiento
El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:
a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
Por lo tanto, si el incendio se origina por culpa del inquilino, será éste quien tenga que reparar los daños ocasionados. Además, la jurisprudencia entiende que casi todos los incendios domésticos causados por un electrodoméstico o aparato son achacables a los inquilinos, lo que significa que, en casi todos los casos, el inquilino es el responsable de reparar los daños.
Esto se ve reforzado con el artículo 1563 del Código Civil:
Artículo 1563 del Código Civil
El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
Por este motivo, casi todos los casos de incendios domésticos son atribuidos al inquilino, es decir, es él normalmente quien tiene que probar que no fue culpa suya el incendió y esto en casi todas las ocasiones es muy difícil de demostrar en casos de incendios. Y si el incendio no lo ocasionó el inquilino pero si algún invitado, el artículo 1564 indica que el inquilino será el responsable del deterioro causado por las personas de su casa.
Por último, y para mayor abundamiento, el artículo 1902 del Código Civil establece que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
Una vez visto que suele ser el inquilino el responsable de los daños causados por fuego en las viviendas, diremos que los gastos por estas reparaciones suelen ser carísimos debido a los grandes daños que se producen, por lo que en esta materia la contratación de seguros de hogar es fundamental.