Qué incluye la factura del agua de un piso de alquiler

Desgranamos todos los apartados y conceptos incluidos en la factura del suministro de agua.

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Las facturas de los distintos suministros contratados en un inmueble suelen ser un verdadero galimatías para cualquier inquilino. Llenas de conceptos y apartados difícilmente entendibles para la mayor parte de la población, se presentan como un documento complejo del que, al final, sólo buscamos con interés el importe total a abonar cada mes. Sin embargo, familiarizarse con los epígrafes reflejados en una factura, nos ayudará a saber qué trucos y rutinas debemos llevar a cabo en nuestro día a día para pagar menos por el agua, la luz o el gas de un piso de alquiler.

Qué partes incluye la factura del agua

Aunque la estructura de cualquier factura puede variar en función de la empresa distribuidora que la genere (de hecho, dependiendo de la ciudad que se considere, pueden aparecer o no determinados apartados), como norma general, responden a un esquema tripartito.

Parte superior

En ella se reflejan los datos identificativos del titular, del contrato con el que se corresponda y de la factura en sí.

  • Titular y contrato: Nombre y apellidos del titular, dirección postal, NIF, número de cliente o de póliza, número o identificativo del contrato y forma y periodo de pago.
  • Factura: Número o identificativo de factura y fecha de emisión.

Parte central

Esencialmente se recogen todos los aspectos relativos a los consumos, impuestos y cantidades a abonar. Suelen detallarse los siguientes epígrafes:

  • El periodo de facturación. Aquí se incluye la lectura del contador. Se trata de una medición que, generalmente, se realiza cada dos meses. En el caso de que no se pueda llevar a cabo de manera presencial, se efectúa una estimación en función de los consumos en los mismos meses de años anteriores. Esta estimación, tanto si resulta al alza como si se realiza a la baja, se regulariza en lecturas reales posteriores.
  • El total a pagar por el servicio del agua. La cantidad que se indica es la derivada de la cuota de servicio, los tramos y los consumos realizados sin repercusión de tasas impositivas.
  • Impuestos y tasas. Los más habituales son el IVA, el canon del agua, el canon social del agua (sólo en algunas Comunidades Autónomas), la tasa de alcantarillado y la tasa metropolitana de tratamiento y disposición de residuos municipales (TMTR), comúnmente conocida como la recogida y tratamiento de basuras.

Parte inferior

Es el apartado destinado al histórico de consumo de agua en los últimos meses. Además, suelen incluirse otras informaciones que tienen que ver con las tarifas aplicadas. Del mismo modo, es habitual que aparezca algún tipo de información comercial y un apartado referente a la protección de datos personales.

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Cuotas incluidas

Aunque, como hemos dicho, puede variar en función de la ciudad y empresa consideradas, todas las compañías suministradoras establecen dos cuotas en sus facturas, una fija y otra variable. La parte fija se conoce como cuota de servicio y se corresponde con un importe fijo cuyo abono garantiza la disponibilidad inmediata de agua y el acceso permanente a la red.

La parte variable son los conocidos tramos. Estos tienen un fin social orientado a la sostenibilidad, ya que están ideados para facturar el servicio según los consumos que se realicen, de manera que se establecen intervalos de m3 entre los cuales el precio se va incrementando progresivamente. De esta manera, se alienta al usuario a realizar un uso racional de un bien escaso como es el agua.

Impuestos aplicables al suministro de agua

Entre los más habituales destacan los siguientes:

  • El IVA: Se trata de un impuesto estatal fijo del 10 %.
  • El canon del agua: Es un gravamen que sólo está presente en algunas Comunidades Autónomas como Cataluña, donde el impuesto lo recauda la Agencia Catalana del Agua. Tiene un cariz ecológico, ya que el importe generado se destina a proteger y conservar las fuentes de naturales de agua a fin de garantizar una elevada calidad en la naturaleza del agua. El importe es variable, dado que se adecúa a las circunstancias económicas, legales y sociales de cada municipio.
  • El canon social del agua: De nuevo, se trata de un impuesto de carácter social. La finalidad es garantizar la cobertura de las necesidades básicas de agua por parte de toda la población.
  • La tasa de alcantarillado: Los importes recogidos por esta tasa se destinan a la reparación, conservación y ampliación de los sistemas de recolección de aguas residuales de la ciudad.
  • Tasa metropolitana de tratamiento y disposición de residuos municipales (TMTR) y tasa de recogida de residuos municipales: Ambas hacen referencia a la recogida, gestión y tratamiento de los residuos que se generan en una ciudad, ya sea su origen urbano o doméstico.

Quién debe pagar el agua en un piso de alquiler

Como siempre, es necesario recurrir a la Ley de Arrendamientos Urbanos para estudiar qué se indica al respecto. En concreto, en su artículo 20, se establece que aquellos gastos cuyo importe varíe en función del consumo que de ellos se realice le serán repercutidos, en todo caso, al arrendatario.

Artículo 20 de la LAU – Gastos generales y de servicios individuales

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

Qué pasa si el anterior propietario no paga el agua

En el caso de los arrendamientos, lo habitual es que el propietario sea la persona que figure como titular en los contratos de suministros y que sólo se modifique la cuenta bancaria (esta sí, a nombre del inquilino) en la que se realicen los sucesivos cargos. Este proceder se ha normalizado por dos motivos: por simple comodidad y porque, en algunos de estos contratos, el cambio de titular lleva aparejado un coste extra. Este es el caso del agua, donde esta gestión supone un coste de entre 50€ y 100€.

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Obviamente, esta decisión pone al arrendador en la peligrosa situación de tener que hacer frente a los problemas legales que puedan surgir si su arrendatario no abona las facturas. Y, más aún, al nuevo inquilino en el caso de que el anterior haya dejado alguna mensualidad pendiente. Por ello, es esencial que, al igual que el nuevo casero pedirá a su recién llegado inquilino que demuestre que tiene solvencia económica suficiente para afrontar el pago mensual de la renta del piso, que dicho inquilino solicite al arrendador que se demuestre que no existen facturas pendientes de pago.

Y es que un inquilino solo debe abonar los suministros derivados de su consumo, es decir, los que se produzcan en el tiempo en que ocupe la vivienda. En el caso de que se le repercuta algún cargo de meses anteriores a la firma del contrato o a la resolución de este, debe hacer constar la situación su casero y urgirle a que se le reintegre el importe incorrectamente cobrado. De negarse el arrendador, el arrendatario podrá ejercer las medidas judiciales que considere oportunas.

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