¿Puede la inmobiliaria cobrarte por enseñar un piso? Es el mercado, amigo

En los últimos tiempos, debido en parte a la alta demanda existente en algunas zonas del país, algunas inmobiliarias han establecido una tarifa simbólica como requisito previo a la visita del inmueble.

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Cuando se emprende la búsqueda de una nueva vivienda, ya sea para alquiler o compra, la fase inicial del proceso implica varias etapas: seleccionar propiedades, concertar citas y, finalmente, hacer visitas para ver los inmuebles en persona. Siempre damos por hecho que todos estos pasos se realizan a coste cero, ya que la inmobiliaria es la principal interesada en que sus activos sean visitados. Sin embargo, últimamente, algunos especialistas en inmediación han empezado a establecer, como requisito previo a concretar una cita, el pago de una cantidad simbólica que muestre que el posible comprador o inquilino, de verdad, está realmente interesado en el inmueble.

Qué motivos llevan a una inmobiliaria a cobrar por visitar un piso

El motivo principal que dan las inmobiliarias para justificar el cobro de una tarifa por la visita de un piso es que, al programar y realizar la visita, incurren en una serie de gastos operativos; el más importante de ellos es la asignación, en exclusiva, de un agente que debe desplazarse hasta el inmueble. Podemos pensar que esto es un gasto menor, pero, por ejemplo, en el caso de una agencia que sea gestionada por una sola persona, implica cerrar las oficinas durante la visita, perdiendo el acceso a posibles clientes potenciales que acudan a ellos.

Tampoco debemos olvidar que, dada la variabilidad de horarios laborales que tenemos en España, con frecuencia los agentes deben acomodarse a las horas disponibles de los clientes, de manera que no es raro que tengan que extender su jornada laboral, bien en el descanso del medio día o bien a última hora de la tarde. Ese pequeño cobro simbólico, en ocasiones, se repercute directamente en los ingresos de un agente que, de alguna forma, está trabajando más horas de las que le corresponden y, de alguna forma, así las ve compensadas y retribuidas.

Asimismo, hay que tener en cuenta una realidad innegable: algunos clientes no son serios en su búsqueda, lo que les lleva a hacer perder tiempo a los agentes de la inmobiliaria con visitas que no se concretan en la firma de un contrato o a las que ni siquiera llegan a presentarse. Al imponer una tarifa por las visitas, aseguran que sólo los interesados realmente comprometidos solicitarán una cita para ver el piso. Además, en el hipotético caso de que un cliente reserve una visita y, finalmente, no se presente, la agencia, al menos, habrá recibido una mínima cantidad de dinero que puede justificar el tiempo invertido.

Por otro lado existe la posibilidad de que, en ciertos mercados, donde la demanda supera la oferta, las inmobiliarias vean una oportunidad, poco ética, quizá, de aprovecharse de la situación y generar ingresos adicionales.

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No obstante, estos argumentos no siempre justifican el cobro. A fin de cuentas, mostrar una propiedad es una parte esencial del trabajo de una inmobiliaria y forma parte de sus costes operativos que ya están incluidos en las comisiones que cobran a los propietarios al cerrar un trato. Por lo tanto, cargar al comprador o inquilino con una tarifa adicional por visitar un inmueble puede considerarse una práctica muy cuestionable y, de llevarse a efecto, sería una de las desventajas de alquiler a través de una inmobiliaria en lugar de negociar directamente con el propietario.

Cuánto cobran algunas inmobiliarias por enseñar sus pisos

Como es lógico, la cantidad que una agencia pueda cobrar por enseñar pisos varía significativamente dependiendo de la inmobiliaria (y del nivel y coste de los activos que tenga en cartera) y de la demanda que exista en la zona (a más demanda, más posibilidades hay de que se establezca un pago y que éste sea más elevado). Además, insistimos, no es una práctica común, ni mucho menos estandarizada.

Aun así, como idea general, podemos decir que el importe que las agencias cobran como «gasto administrativo» o un «honorario de gestión» en una ciudad pequeña o media suele rondar los 10 ó 20 euros. Esta misma visita en una ciudad de mayor tamaño, como Barcelona o Madrid puede ascender fácilmente a los 50 euros y en el caso de viviendas de lujo o más exclusivas, establecerse en los 100 euros.

En términos generales, la práctica de cobrar por enseñar un piso no está regulada de manera uniforme ni en España ni en la mayoría de los países de Europa. Dependiendo de la jurisdicción, las leyes pueden variar, pero, como decimos, en la mayoría de los casos, el cobro por visitas a propiedades es algo que se considera fuera de las prácticas comunes o, en algunos casos, incluso inapropiadas.

En España, concretamente, podemos interpretar que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), de alguna manera, protege al arrendatario ya que, aunque no especifica nada directamente sobre este tipo de tarifas, establece una serie de principios que buscan proteger a los inquilinos de prácticas abusivas.

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Concretamente en su artículo 20, se habla sobre quien paga las comisiones o gastos derivados de la intermediación inmobiliaria. Así, estos costes deben ser asumidos siempre por el propietario, y en ningún caso por el inquilino final. De esta manera, una inmobiliaria que cobrase cualquier tipo de gasto de gestión a un inquilino estaría incurriendo en falta. El problema radica, claro, en que un candidato se convierte en inquilino sólo tras la firma del contrato, por lo que cobrar un importe a un potencial arrendatario no estaría bajo el alcance de lo establecido en el artículo 20 de la LAU y la inmobiliaria que llevase a cabo esa práctica no estaría realizando ninguna acción contra ley, por más falta de ética que a un particular le pueda parecer.

Artículo 17 de la LAU – Gastos generales y de servicios individuales

Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador

Caso distinto será el del inquilino que firma un contrato de arrendamiento y al que previamente se le han cobrado «gastos de gestión». En este caso, ese nuevo arrendatario sí estaría protegido por la LAU y podría reclamar a la inmobiliaria la devolución de ese importe, pues todo coste de intermediación previo a la resolución efectiva de un arrendamiento debe ser asumido por el arrendador y nunca repercutido en el inquilino.

Por último, debemos decir que, aunque por el momento, no se ha extendido la práctica entre los particulares, no es descartable que el propietario de un piso que tenga mucha demanda de visitas termine por establecer, también, un pago como condición previa a la visita.

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