¿Es legal que te pidan los últimos movimientos bancarios para alquilar un piso?

Actualmente en España, no existe impedimento alguno para solicitar a un inquilino sus movimientos bancarios como paso previo a la firma del contrato.

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Alquilar una propiedad a una persona que no se conoce y que, además, legalmente podrá residir en ella durante 5 ó 7 años, es un riesgo. Por ello, precisamente, los propietarios cada vez solicitan más documentación y pruebas que certifiquen que el inquilino podrá hacer frente a los pagos mensuales de la renta. Pero, ¿es legal esta práctica? Y, en ese sentido, ¿se puede solicitar a un arrendatario el extracto de movimientos bancarios de los últimos años?

Qué es un histórico de movimientos bancarios y cómo se consigue

Como su propio nombre indica, un histórico de movimientos bancarios no es más que un documento que emite la entidad bancaria a la que se esté asociado en el que se detallan todos los ingresos y gastos que haya habido en la cuenta por un periodo de tiempo determinado. Por lo tanto, como decimos, se trata de escrito que aporta información de carácter muy personal e íntima, ya que refleja, no sólo las cantidades que se han percibido o que se han gastado, sino, también, las tiendas, locales y servicios en que se han invertido (en el caso de pagos) o las entidades que los han suministrado (para los ingresos).

Debemos decir, además, que hoy en día, en que el pago en metálico parece abocado a la desaparición irremediable, casi la totalidad de nuestros movimientos asociados a la liquidez se limitan a los efectuados a través de la cuenta bancaria (Bizum o PayPal, por ejemplo, pueden dejar un registro en el listado de movimientos). Por lo tanto, el hecho de que alguien tenga acceso a este tipo de registros supone revelar una parte importante y profunda de nuestra intimidad.

Se trata, además, de un documento relativamente estandarizado en el que habitualmente se reflejan los siguientes datos:

  • Nombre del titular de la cuenta corriente.
  • Número de cuenta o IBAN.
  • La fecha en que se realiza la operación. 
  • Concepto de la operación (es decir, en qué se ha invertido el dinero o a qué responde el ingreso).
  • Fecha valor de la operación. Día en que se hará efectiva la retirada o ingreso del importe indicado.
  • El importe de la operación. La operación puede ser positiva (cobros) o negativa (gastos y pagos). 
  • El saldo disponible. Liquidez final de la cuenta tras la operación.

Por último, mencionar que obtener este tipo de documentos es relativamente sencillo, ya que existen dos vías para obtenerlo:

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  • En una sucursal del banco. Sólo será necesario identificarse formalmente como el titular de la cuenta bancaria y solicitar expresamente un histórico por una cantidad concreta de años. Es importante resaltar que la antigüedad máxima de los movimientos que los bancos almacenan es de 20 años.
  • Online. Todos los bancos poseen una plataforma online que facilita a sus clientes obtener información asociada a sus cuentas. Así, al igual que se puede obtener un certificado de titularidad bancaria, se puede imprimir de forma inmediata el histórico de movimientos; con la ventaja añadida, además, de que se puede generar en Excel o PDF, lo que facilita las cosas de cara a un envío.

En principio, no hay en la legalidad vigente ningún punto que oriente en sentido contrario. A fin de cuentas, sólo se trata de aportar información a la otra parte para que, de alguna manera, quede convencido de que no van a generarse situaciones de impagos. Es cierto que, como decimos, puede tratarse de una parte íntima de cada persona, pero, por ejemplo, puede ser un documento vital para conseguir alquilar un piso sin nómina, ya que la ausencia de ingresos es uno de los motivos más habituales para rechazar a un inquilino y eso no quiere decir que este no goce de liquidez (si, por ejemplo, ha heredado o tiene alquilados locales que le generan solvencia suficiente).

Eso sí, debemos matizar un aspecto, si se presenta un extracto de movimientos bancarios, debe hacerse constar que el inquilino lo hace libremente y así dejarlo por escrito como manera de evidenciar que no se han producido presiones o coacciones. Entendemos que este punto puede resultar algo ambiguo (si el documento sólo lo puede solicitar el titular de la cuenta y este es entregado al arrendador, sólo él lo ha podido realizar), pero es necesario que exista un registro (sobre todo para el propietario) de cara a evitar futuros conflictos si la relación de arrendamiento se trunca.

Qué pasa si te niegas a entregar el historial de movimientos bancarios

Como inquilino, lo habitual será que no se consiga el alquiler. A fin de cuentas, es lógico pensar que si el resto de candidatos ceden, se descarte al que no lo haga. Sobre todo porque siempre se tiende a pensar que el que nada esconde no debe tener reparos en mostrar un documento así. Aunque, evidentemente, esto no sea siempre cierto.

En cualquier caso, hemos de tener claro que, por norma general, al propietario no le interesan, en realidad, nuestros gastos o ingresos. O, mejor dicho, de dónde procede y a dónde va nuestro dinero. Lo que le preocupa es que lo haya en una cantidad suficiente como para poder afrontar los gastos asociados al alquiler. En este sentido, recordemos la famosa regla del tercio, que indica que los ingresos de una persona serán tales que el gasto dedicado al alquiler mensual no supere el 30% de ellos. O la homóloga del 40%, que establece el límite de endeudamiento anual de una persona o familia precisamente en ese valor. Ambas, son recomendaciones muy válidas cuando se trata de calcular la cantidad de dinero que es necesario tener para vivir de alquiler.

Alternativas para ofrecer solvencia al arrendador

Si, por diversos motivos, el candidato a arrendatario no se siente cómodo revelando sus datos bancarios, ingresos y gastos existen algunas alternativas que se pueden emplear de cara a garantizar solvencia:

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  • Ofrecerse a pagar un seguro de impagos de alquiler.
  • Contratar un estudio de solvencia en que se confirme que este tiene liquidez suficiente.
  • Incluir a un avalista en el contrato de alquiler.
  • Añadir un depósito como garantía extra a la fianza.
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